ALMERÍA.- La Abogacía del Estado ha solicitado a la Audiencia Nacional la
"inadmisión" de la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción para
obligar al Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) a efectuar
bajo plazo determinado la limpieza de la tierra contaminada con americio
y plutonio de Palomares al considerar que el colectivo aborda
una cuestión ya juzgada toda vez que se serviría de la nueva redacción
de un artículo de la Ley de Energía Nuclear para obtener una "segunda
oportunidad".
En su escrito, la
Abogacía del Estado destaca que este asunto ya fue resuelto por la
Audiencia Nacional, que en junio de 2021 determinó que el Consejo de
Seguridad Nuclear (CSN) no era el órgano competente para la retirada de
unos 6.000 metros cúbicos de tierra contaminada y su correspondiente
depósito, toda vez que, en esta ocasión, la demanda se dirige contra el
Miteco.
Más allá de a quién se dirige la demanda, la Abogacía
del Estado cree que la pretensión de los ecologistas ya habría sido
respondida por la Sala de lo Contencioso-administrativo, dado que en su
pronunciamiento apuntó que "se estaban desarrollando las actuaciones
legalmente establecidas" para reponer los terrenos; de manera que, según
vislumbra, de admitirse el presente recurso se obtendría una respuesta
coincidente con lo ya fallado.
El órgano de representación
del Gobierno incide en el uso del Real Decreto-Ley sobre las
consecuencias de la Guerra de Ucrania de 2022; un asunto que si bien no
tenía relación con la limpieza de Palomares, introduce un cambio en la
Ley de Energía Nuclear que, para los Ecologistas, atribuye por primera
vez al Miteco la competencia para efectuar la limpieza del área afectada
por las bombas termonucleares que cayeron accidentalmente sobre esta
zona de Almería en 1966.
Así, sostiene que la pretensión de
esta nueva demanda es la misma que se sostuvo con el pleito ya resuelto
con anterioridad "si bien ahora se dirige al Ministerio para la
Transición Ecológica so pretexto de la nueva redacción del artículo 38
ter de la Ley de Energía Nuclear", que "se utiliza como segunda
oportunidad para materializar la misma petición".
La Abogacía
del Estado cree que la anterior sentencia, que fue declarada en firme
por el Tribunal Supremo, no solo "fija doctrina" sobre la incompetencia
del CSN para efectuar la actuación sino que también "deja clara cuál es
la situación jurídica de Palomares" frente a lo que considera una
"valoración subjetiva del recurrente".
"No es más que un
segundo intento so pretexto del artículo 38 ter de la Ley de Energía
Nuclear de la pretensión ya rechazada por la ausencia completa de
fundamento legal de la misma", añade esta parte, para la que no existe
la posibilidad de reclamar una "acción por inactividad" ante el
Ministerio.
De igual modo, cree que la entidad
conservacionista no impugna con su demanda un "acto administrativo
concreto" al no hacer referencia a un "acto, contrato o convenio" que
determine la "actuación material" que se reclama, es decir, la
descontaminación de Palomares, por lo que recalca que el escrito supone
una "reiteración de una pretensión que ya fue ejercitada" y resuelta de
forma definitiva en noviembre de 2022 por el Alto Tribunal.
Ecologistas en Acción decidió elevar a los tribunales la situación de
Palomares ante la "inacción" que se prolonga en el tiempo a causa del
"silencio" por parte del Ministerio de Transición Ecológica y Reto
Demográfico a los requerimientos de Ecologistas en Acción para que "fije
plazo" para "llevar a efecto" el Plan de Rehabilitación.
El
colectivo conservacionista tomó la iniciativa el pasado febrero, cuando
se cumplían 58 años desde que cuatro bombas termonucleares cayeron
accidentalmente sobre esta pedanía tras colisionar en el aire dos
aeronaves de las Fuerzas Áreas de EEUU y ante la evidencia "de que todo
sigue igual".
El pasado mes de septiembre, la Audiencia Nacional admitió
la demanda a trámite.
Es la segunda vez que se recurre a la
Audiencia Nacional (AN) para que obligue a fijar plazo para ejecutar la
limpieza y ordene que, a la espera de encontrar un almacenamiento
definitivo del material radiactivo. La primera vez, la justicia
sentenció que el CSN "no tenía competencias" para ejecutar los
pedimentos de la organización ecologista, aunque no señaló qué órgano
debía hacerlo.
En su escrito de casi 60 páginas, Ecologistas
en Acción defiende que la competencia para ordenar la limpieza de
Palomares es del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico sin que haya intervenido hasta ahora "debido a una
injerencia del poder legislativo en el poder judicial".
Según
han detallado, la tramitación del Real Decreto-Ley sobre las
consecuencias de la Guerra de Ucrania, era un asunto urgente que no
tenía relación con la limpieza de Palomares, si bien en el mismo se
"atribuye por primera vez" la competencia al Miteco para que determinar
un plazo en el que efectuar la limpieza de Palomares.
"La
fijación de plazos para restaurar Palomares fue una iniciativa de esta
parte para resaltar que el problema se viene produciendo desde hace 58
años y es necesario señalar un plazo para terminar con una situación tan
prolongada, sin esperar a un acuerdo con los EEUU que puede tardar
muchos años en alcanzarse", han apreciado.
Asimismo,
consideran que el material radiactivo depositado en Palomares tiene la
categoría legal de "residuo radiactivo" pese a que "no se le está dando
ese tratamiento".
"La limpieza la puede realizar indistintamente el
Ciemat o Enresa", han añadido a la hora de aclarar que les es
"indiferente" cuál sea la entidad que realice las labores puesto que lo
más importante es fijar un plazo para ello.
Además, han
advertido de que el vallado que limita la zona afectada "es insuficiente
para mantener la dosis de radiación dentro de los límites legales" y,
según ven, no permite cumplir con el reglamento sobre protección
sanitaria contra radiaciones ionizantes.
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