MADRID.- El ministro de Justicia Juan Carlos Campo ha dado vía libre este lunes a la reactivación parcial de la actividad judicial
durante la declaración del estado de alarma con el objetivo de que la
normalidad vuelva a los juzgados de forma gradual evitando el colapso de
sistemas como, por ejemplo, Lexnet.
A través de una resolución,
Campo autoriza a abogados y procuradores a la presentación de escritos
en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática, ya sea vía
Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra,
Cantabria y Aragón, así como a su reparto a los órganos competentes para
"asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales".
No obstante, desde el Ministerio de Justicia
se recomienda a los actores jurídicos "moderación" en la presentación
de escritos para hacer más viable el reparto. Además, el ministro
habilita la llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en
la categoría de servicios esenciales "siempre que lo permitan los medios
disponibles".
La resolución ministerial, que ha sido consensuada con el
Consejo General del Poder Judicial, entrará en vigor el próximo miércoles.
En ese sentido, desde el órgano de gobierno de los jueces se añade
que en las actuaciones y servicios no esenciales también cabrá ahora la
presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y
posterior reparto y tramitación hasta que se tope con un plazo procesal
suspendido por el estado de alarma.
El órgano de gobierno de los
jueces pone de manifiesto que "la evolución de las circunstancias de la
crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 permite contemplar un nuevo escenario de mayor actividad en
todos los sectores, y en particular en el funcionamiento de la
administración de justicia, que autoriza a fijar las bases del
restablecimiento pleno de la prestación del servicio público al que
sirve el ejercicio de la función jurisdiccional, evitando de ese modo su
paralización y colapso con la subsiguiente la lesión de los derechos e
intereses de los particulares".
Durante el estado de alarma, Gobierno, CGPJ y Fiscalía General del Estado mantener sólo la celebración de servicios mínimos
en los juzgados -ahora llamados servicios esenciales- como son las
actuaciones con causas con presos o detenidos, los servicios de guardia
en materia de violencia de género o actuaciones urgentes en materia de
vigilancia penitenciaria.
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