ALMERÍA.- La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado el archivo de la
causa principal contra el alcalde de Roquetas de Mar y presidente
provincial del PP, Gabriel Amat, en un auto en el que afirma, en
respuesta al recurso de apelación de Fiscalía y PSOE, que es
"inadmisible" hacer una "investigación integral" de 22 empresas "sin un
menor atisbo concretado" de la "existencia de ilícito penal".
El tribunal reprocha que las acusaciones no cumplan "con la
exigencia" de señalar "en concreto qué delito estamos persiguiendo" al
recurrir el sobreseimiento provisional y añade que "en forma alguna es
admisible" que el Ministerio Fiscal "utilice" en su escrito la frase "un
largo etcétera de delitos" sin decir "qué actuación de esa empresa en
concreto y por quién de los que componen la misma se ha cometido un
ilícito penal".
"Una investigación general de 22 empresas de una persona, que
desempeña el cargo de Alcalde de un Ayuntamiento, por el simple hecho de
afirmar que pudiera haber irregularidades administrativas en su gestión
no respetaría el derecho a la tutela judicial efectiva de la persona
investigada", remarca el auto de la Sección Segunda.
El tribunal afea, asimismo, la "utilización de algunos términos en el
recurso" dirigidos a la titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de
Roquetas de Mar que acordó el sobreseimiento provisional ya que, según
destaca, "deberían ser más respetuosos" hacía la jueza.
"No se puede poner en duda su capacidad para investigar una causa
que define tan compleja, ni de hablar de descuidos de la instructora",
trasladan los magistrados de la Audiencia Provincial, quienes aseguran
que "en pocas ocasiones se podrá encontrar un auto más fundamentado,
detallado y correcto que el que se recurre".
En esta línea, subraya la resolución que "no tiene ningún interés
procesal" afirmar, por parte de la Fiscalía, que "es un deseo de la
instructora saber qué delitos se quieren perseguir" ya que "es en
realidad su obligación saber que es lo que el Ministerio Fiscal quiere
investigar".
Con respecto al fondo, la Audiencia Provincial indica que "es
difícil verle sentido" al informe de la Agencia Tributaria solicitado
como prueba por el fiscal sobre las 22 empresas investigadas.
"En el recurso del Ministerio Público podríamos entender que dentro
de ese "largo etcétera" de delitos que se han de investigar podría estar
el delito tributario, no obstante se advierte que en el recurso de
apelación, afirma que está conforme con el archivo para el delito
tributario", explica.
Al hilo de esto, y tras apelar a la "experiencia en otras
macrocausas", apuntan a que un informe "de tal calibre, que abarque 22
empresas y su actividad desde el año 2012, supondría tal esfuerzo
personal y material que se necesita una concreción de la finalidad que
se persigue".
"No basta la alusión acerca de posibles irregularidades en
expedientes administrativos", traslada el tribunal, quien concluye que
"para que no accediéramos a ratificar el sobreseimiento provisional los
recurrentes tendrían que haber señalado que es lo que se ha dejado de
investigar, y consecuentemente que ello haría que no se persiguiera un
delito determinado".
La jueza María Purificación Ferreiro recordó en su auto de archivo
que la causa principal de la que se han abierto 25 piezas separadas "se
ha mantenido viva" por la investigación por la Fiscalía en torno a otras
22 sociedades que la Udyco señaló en un informe que emitió, en este
caso, en octubre de 2016, ampliado con otro informe un año después, y
remarcó que el Ministerio Público solicitó en junio de 2018 que se
oficiase a la Udyco para que elaborase un informe complementario
respecto a estas 22 sociedades.
En este punto, la jueza consideró que "no es procedente" acceder a
lo solicitado por el fiscal puesto que "no se especifica el delito que
presuntamente han podido cometer" las 22 empresas al tiempo que afirmó
"desconocer el objeto de la investigación en el presente procedimiento,
siendo empresas y no delitos concretos los que se pretende investigar".
"El hecho de que Gabriel Amat o familiares sean titulares de empresas
respecto de las cuales se han celebrado en junta de gobierno la
aprobación de acuerdos de concesión de licencias urbanísticas o
aprobación de planes o proyectos, y esa junta de gobierno haya sido
presidida por Gabriel Amat en su condición de alcalde de Roquetas de Mar
no supone un indicio de responsabilidad penal en su persona", subrayó
para precisar que "todo lo más podría llevar consigo una irregularidad
de carácter administrativo y de responsabilidad administrativa en su
caso".
En su resolución, la jueza María Purificación Ferreiro estimó que la
mayor parte de las relaciones de las mercantiles con el Ayuntamiento de
Roquetas de Mar se circunscribían "fundamentalmente a actuaciones
urbanísticas" y remarcó que estas han sido aprobadas en plenos,
comisiones de gobierno o urbanismo, "en ocasiones con los votos
favorables de los diferentes partidos y otras con alguna abstención o
votos en contra".
Añadió, en esta línea, que la investigación sobre la participación
en las decisiones favorables o desfavorables del alcalde con respecto a
actuaciones de sociedades vinculadas "directamente a él o a familiares"
ha llevado "al archivo de las piezas separadas cuya incoación tuvo lugar
con el fin de investigar posibles irregularidades".
"Habiéndose practicado una gran cantidad de diligencias de
instrucción que luego han llevado al archivo de las piezas separadas por
no revestir carácter penal la actuación llevada a cabo por el
Ayuntamiento o el alcalde en relación a la empresa en cuestión, no es ni
procedente ni pertinente acceder a lo solicitado por las acusaciones ya
que la investigación debe ser concreta y precisa, aludir a hechos
determinados y a personas responsables de los mismos", trasladó.
En este punto, sí manifiestó que, analizados los informes de la
Udyco, "cabe destacar que podría haber existido una obligación de
abstención para Gabriel Amat por los vínculos existentes" aunque reiteró
que, "en todo caso, escapa a la esfera penal".
Habló la jueza de "vagas indicaciones" y de "livianas sospechas,
difusas o inconsistentes" y concluyó insistiendo en que lo "enjuiciado"
es una cuestión "que puede ser administrativa, civil, o incluso penal,
si se fijaran hechos concretos u operaciones concretas llevadas a cabo
por las entidades indicadas que hiciera presumir elementos de algún tipo
penal".
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