MADRID.- La DGT ha introducido importantes novedades en los límites de velocidad,
como el nuevo reducido a 90 km/h en muchas carreteras convencionales en
España. Pero también es importante recordar de vez en cuando qué
implica cada exceso concreto y cuándo se considera ya delito, lo que
implica la entrada del Código Penal en la infracción.
Aprovechando toda esta información, la DGT publica esta semana un interesantísimo artículo en su revista Tráfico y Seguridad Vial, donde nos muestra todas las claves de un tipo de infracción, el del exceso de velocidad, que acarrea al año nada menos 2,6 millones de multas
en todo el país (excluyendo Cataluña y País Vasco, con la competencia
en tráfico transferida): supone el 62% del total, por encima de no
llevar el cinturón de seguridad (97.000 multas), usar el móvil (91.00) o
el alcohol (73.400), siempre según datos de 2018.
A través de un cuadro que puedes ver justo sobre estas líneas, la DGT nos recuerda límite a límite a partir de qué velocidad nos pueden multar,
si supone la retirada de puntos del carné y cuántos, y la sanción
económica que hay que afrontar en cada tramo de velocidad. Sin embargo,
Tráfico nos alerta especialmente de cuándo se considera un exceso ya
delito.
En concreto, el Código Penal define que
es delito cuando “el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor a
velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía
interurbana
a la permitida reglamentariamente”.
Es decir, circular a 110 km/h o más
en una vía urbana limitada a 50 km/h sería perseguido ya como un
delito, lo mismo que superar los 90 km/h en calles con límite de 30; los
170 km/h en carreteras convencionales con límite de 90 o alcanzar los
200 en autopistas de 120 km/h.
Aunque el
número de excesos de velocidad constitutivos de delito no son demasiado
numerosos (en 2018 se abrieron 842 procedimientos ante los más de 2,5
millones de sanciones por exceso de velocidad),
sí preocupan especialmente a la DGT por su gravedad y por su función
ejemplarizante, elevándose como “un indicador del grado de fiscalización
a los conductores en materia de velocidad”.
Por provincias, entre 2016 y 2019 es en Madrid donde más grandes excesos de velocidad se registran.
No hay comentarios:
Publicar un comentario