MADRID.- El Tribunal Supremo fija
doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados
públicos para el ejercicio de actividades privadas, y destaca que para
denegarla deben estar cobrando un complemento que remunere expresamente
el concepto de incompatibilidad.
La sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de
Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el
Supremo se la reconoce por dos motivos: que su complemento de “puesto de
trabajo” no retribuía expresamente la incompatibilidad y ser
incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las
retribuciones básicas.
El Supremo analiza la regulación de las incompatibilidades y los
complementos específicos, así como la doctrina del Tribunal
Constitucional en la materia.
El tribunal concluye que, a la vista de lo
establecido en la Ley de Incompatilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, “la percepción por parte de los empleados
públicos de complementos específicos,
o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes
que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con
independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias,
reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades
privadas”.
Añade como doctrina que “puede otorgarse el derecho a la
compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no
supere el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que
tengan su origen en la antigüedad”.
Para los magistrados, “la asignación de un complemento específico por
un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la
correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado
como factor de incompatibilidad”.
En el caso concreto examinado, correspondiente a un técnico de la
agencia IDEA (Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía), el
Supremo aplica esta doctrina y dice que “no existen elementos para
concluir que el complemento ‘puesto de trabajo’ percibido por el
recurrente (en jornada de verano de 8 a 15 horas y en invierno la misma
más una tarde, a elegir entre lunes o martes de 16:30 a 19 horas) lo sea
por ‘incompatibilidad’”, en contra de lo que sostenía la Junta
andaluza, para quien dicho complemento sí retribuía, entre otros
factores, el de incompatibilidad.
La sentencia concluye, según LaVanguardia, que al no constar que la retribución lo fuere
expresamente por incompatibilidad y ser incuestionable que la
retribución por puesto de trabajo no supera el umbral del 30% de las
retribuciones básicas, condena a la Junta a que autorice la
compatibilidad solicitada por el recurrente para ejercer actividades
propias de Ingeniera Agraria y Forestal fuera de la jornada laboral y en
el tiempo libre del solicitante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario