lunes, 10 de marzo de 2025

El cambio de denominación del Ejército del Aire ¿inconstitucional? / Juan C. Martín Torrijos *



A pocas personas, especialmente las que siguen los asuntos de Defensa, se le ha pasado por alto el cambio de denominación del “Ejército del Aire” por la de “Ejército del Aire y del Espacio”, “perpetrado” por este Gobierno, mediante la aprobación del Real Decreto 524/2022, de 27 de junio.


Y digo lo de “perpetrado” (cuyo verbo según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española (RAE) significa “Cometer, consumar un delito o culpa grave”) porque es muy grave que mediante un simple Real Decreto se haya vulnerado nuestra vigente Constitución.

El artículo 8º de nuestra norma fundamental establece en su apartado 1 que “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión…”

No hace falta una gran formación jurídica para saber que la Constitución no puede ser modificada, ni en una coma, por una norma de inferior rango.

Modificar la Constitución tiene su propio procedimiento y, aclaremos, que para modificar este artículo, el procedimiento de reforma requiere que se proceda previamente a la aprobación del principio [de la modificación] por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes; ya que el art. 8º se encuentra en el Título Preliminar (art. 168.1 de la Constitución). De hecho, en teoría de derecho constitucional, la española, está calificada como “rígida”.

Aclarado perfectamente que la denominación del Ejército del Aire no se puede cambiar por el Gobierno, al ser parte del artículo 8º de nuestra norma fundamental, cabría preguntarse por las razones de este cambio y sus posibles consecuencias.

Empecemos por las razones del cambio.

Aún moviéndome en el terreno de las especulaciones, las razones son evidentes y, en parte, se encuentran en el Preámbulo del Real Decreto 524/2022, de 27 de junio que, en primer lugar, afirma textualmente que “En el entorno geopolítico actual, cada vez más global y dinámico, y como consecuencia del mencionado incremento significativo en el uso, tanto civil como militar, de las capacidades espaciales, se está generando una dependencia creciente de este medio y, consecuentemente, se están realizando esfuerzos significativos para garantizar un acceso seguro y continuado al mismo”; luego está claro es que el “espacio” se ha convertido en lugar de interés geopolítico y, específicamente, militar. Hasta ahí se puede afirmar que todo el mundo parece estar de acuerdo con esta afirmación.

En el Epígrafe II del mismo Preámbulo se cita que “Dentro del nuevo marco de cooperación cívico-militar, fruto de décadas de permanente contacto y trabajo en común, el Ejército del Aire mantiene una extraordinaria vinculación y excelentes relaciones con la industria espacial nacional”. Afirmación ésta de un hecho que también admite poca discusión, aunque sea solo para justificar a cuál de los tres ejércitos, Tierra, Armada o Aire, ha decidido el gobierno de la nación asignar una preeminencia en el uso militar de un espacio en el que necesariamente han de operar los tres.

En el epígrafe III encontramos unas razones de equivalencia con lo que han hecho países de nuestro entorno, citando específicamente el caso francés, cuando afirma que “Otro hito en favor del ámbito ultraterrestre es el realizado por Francia, que recientemente ha tomado la decisión de cambiar el nombre de «l´armée de l´air» por el de «l´armée de l’air et de l´espace», materializando así la dimensión espacial de las misiones de su fuerza aérea y el entorno en el que las lleva a cabo”.

 Lo que sucede, es que la Constitución francesa actual, que data de 1958, solo hace referencia a las Fuerzas Armadas, cuando cita las prerrogativas presidenciales como su “comandante en Jefe” o “chef des armées”.

Curiosamente, en el mismo párrafo el Preámbulo del Real Decreto 524/2022, cita el caso estadounidense, que ha optado por una decisión distinta: “Asimismo, Estados Unidos ha decidido priorizar el espacio ultraterrestre, comprometiéndose a potenciar esta nueva frontera mediante la creación de un servicio independiente denominado Space Force”.

Ciñéndonos a otras Fuerzas Armadas de nuestro entorno, el Reino Unido ha optado, como Estados Unidos, por crear un Mando del Espacio, conjunto aunque muy vinculado a su Fuerza Aérea que, de hecho, tiene es su seno un mando “aéreo y del espacio”, sin que por ello haya cambiado su nombre (Royal Air Force –RAF-). Italia también ha incorporado el espacio como el entorno operativo propio de la Fuerza Aérea, sin variar el nombre de la “Aeronautica Militare”, como cita en su página web (https://www.aeronautica.difesa.it/home/noi-siamo-l-am/spazio-e-aerospazio/).

No parece necesario continuar para concluir que aunque el Ejército del Aire, a semejanza de la casi totalidad de las fuerzas aéreas europeas, debe incluir el espacio en su entorno operativo principal, como lo es el terreno para el Ejército de Tierra o el mar para la Armada, no por ello es necesario cambiar su denominación.

La razón de este cambio puede que esté en pretender una “visualización” de cuál es el entorno operativo propio del Ejército del Aire en un ámbito que, de por sí, es de utilización conjunta y en lo que hipotéticamente tenga algo que ver la reciente nueva especialidad fundamental del Ejército de Tierra, denominada “Aviación del Ejército de Tierra”.

Asumiendo que era necesario asignar al Ejército del Aire la responsabilidad principal en el uso militar del espacio, como continuación natural del espacio aéreo y demás razones que el mismo real Decreto 524/2022, de 27 de junio expone, el cambio de denominación abre un “melón” de consecuencias imprevisibles.

Partidarios de este cambio de denominación por Real Decreto defienden que no es realmente un cambio, sino de una “ampliación”, afirmación ésta escuchada personalmente en una conversación con un compañero otrora con altas responsabilidades en Defensa. Esto, además de incierto desde el punto de vista constitucional, es muy “peligroso” para la correcta interpretación y aplicación de nuestra norma suprema.

De hecho, si la teoría de la “ampliación” fuese correcta, parece que también sería posible aplicarla a otros términos contenidos en la Constitución. 

Para ello, tomemos por ejemplo el texto del artículo 137 que reza: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan”.

Pensemos ahora qué pasaría si este gobierno actual, que ha demostrado ampliamente su sumisión a intereses nacionalistas y separatistas cuando no de otra índole, aprobase un Real Decreto (o el Parlamento una ley, que para el caso es lo mismo), en el que en base al citado artículo 137 de la Constitución, España se pueda organizar territorialmente en “municipios, provincias y veguerías y Comunidades Autónomas”. 

Total, se trata solo de ampliar la denominación de “provincia” incluida en la Constitución, no de cambiarla.

Se daría, así carta de naturaleza legal a una aspiración de independentismo catalán, ya que la Veguería es una jurisdicción administrativa medieval catalana que, tras diversos avatares y supresiones, toma fuerza en 1936, con un Decreto que en sus proyectos iniciales contemplaba “revivirlas”, aunque finalmente no se aprobase esa denominación y que, mucho más recientemente se retoma, de tal manera que llega a aprobarse por el Parlamento catalán la Ley 30/2010, del 3 de agosto, de veguerías.

Tan serio es el asunto.

La cuestión de las “Veguerías” se ha traído a colación como un ejemplo de lo que podría ocurrir si, a pesar de que el Tribunal Constitucional, en Sentencia 31/2010, de 28 de junio declaró inconstitucional ese organización territorial (no exenta de polémica jurídica) hoy, al albur del nuevo panorama político que vivimos en España, se decidiera retomar esa reivindicación.

Por último, hay que mencionar que un cambio similar, por no decir idéntico, se operó en la Fuerza Aérea de Colombia que por ley 2302 de 2023 cambió la denominación de la “Fuerza Aérea Colombiana” por la de “Fuerza Aeroespacial Colombiana”. 

Cambio éste declarado inconstitucional por la Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia C-080-2024, al considerar que ya que el nombre original de la institución está explícitamente definido su Carta Magna, una ley ordinaria no tiene la facultad de alterar dicha designación.

En definitiva, con el cambio de denominación del “Ejército del Aire” por “Ejército del Aire y del Espacio”, mediante un Real Decreto, se está poniendo en peligro la integridad misma de la Constitución o, al menos, se ha abierto una puerta para otras “aventuras” no tan baladíes como este cambio de denominación, del todo innecesario; porque el “nombre” no da la “función”, argumento éste que también he escuchado cuando ese cambio se llevó a efecto.

Sería, pues, conveniente que desde instancias con capacidad para hacerlo se plantease la legalidad o la constitucionalidad de dicho cambio de denominación y devolverle al Ejército del Aire su verdadera denominación constitucional.



(*) Coronel (r) del EA (DEM)

Licenciado en Derecho

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