MADRID.- El Gobierno ha facilitado a
los menores extranjeros no acompañados (MENA) y a las personas
solicitantes de protección internacional en España la manera de poder
acreditar su identidad para inscribirse en el padrón municipal.
Así se recogió en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado 2 de
mayo, cuando se publicó una resolución por la que se dictan las
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón
municipal.
Respecto a los menores migrantes solos, se establece que podrán acreditar su identidad mediante Libro de Familia o Certificado de nacimiento hasta los 14 años de edad, independientemente de su nacionalidad. Se incorpora este requisito en cumplimiento a una sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de diciembre de 2018, que fue dictada tras un recurso presentado por Cáritas denunciando la discriminación en el empadronamiento de niños y niñas extranjeros.
Asimismo, se han incorporado dos nuevos documentos válidos para
acreditar la identidad de menores migrantes solos y de solicitantes de
asilo para que con ellos puedan inscribirse en el padrón. Se trata del ‘resguardo de presentación de solicitud de protección internacional’, así como de la ‘Ficha de inscripción MENA’ (Menor Extranjero No Acompañado), expedidos por el Ministerio del Interior.
A quienes piden protección internacional, hasta ahora se les
exigía que la solicitud estuviera admitida a trámite para empadronarse.
Si bien, tal y como se refleja en el BOE, que recoge la modificación de
distintos reglamentos relativos a las normas de empadronamiento de los
ayuntamientos, a partir de ahora será suficiente con el resguardo de la
presentación de dicha petición de asilo.
Dicho resguardo “se expide con dos fechas de validez y será válido
para la identificación en el Padrón una vez transcurrida la primera de
ellas, es decir, durante la prórroga de su período de validez hasta la
segunda”, según señala el BOE. Servirán así como documentos
acreditativos de la condición de solicitante de asilo en tramitación la
tarjeta roja sin trabajo y la tarjeta roja con autorización a trabajar,
tal y como precisa el texto..
Por otro lado, en el procedimiento de comprobación periódica de la
residencia de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su
inscripción padronal (NO_ENCSARP), se han incluido dos modelos
orientativos (incluido el del representante para menores) para solicitar
la confirmación por escrito de la continuidad de la residencia en el
municipio.
En ellos se advierte de que “en ningún caso, las actuaciones de
comprobación por parte del Ayuntamiento podrán suponer un comportamiento
discriminatorio con respecto a los ciudadanos españoles, como, por
ejemplo, exigiendo la comparecencia personal en las oficinas
municipales”.
Por otra parte, tal y como se refleja en el BOE, también se ha
atendido la solicitud del Defensor del Pueblo de elaborar unas
instrucciones más precisas para el empadronamiento de menores por un
solo progenitor separado o divorciado. El objetivo es “contribuir a dirimir situaciones conflictivas y a preservar el interés superior del menor”.
En esta línea, se han incluido dos nuevos modelos de declaración
responsable, según exista o no resolución judicial que se pronuncie
sobre la guarda y custodia en el apartado relativo a la documentación
acreditativa de la representación.
Tal y como se establece, en caso de que se solicite la inscripción o cambio
de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores y no exista
una resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia, se
deberá exigir además la firma de ambos. “La firma del otro
progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma,
si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que
acompañe a la hoja padronal”, apunta el BOE.
Si no se dispone de la firma de ambos progenitores, “deberá aportarse
una declaración responsable haciendo constar que ambos ostentan la
guarda y custodia del menor y que no existe resolución judicial que se
pronuncie al respecto, justificando la imposibilidad de disponer de la
firma del otro progenitor y que el menor convive con el mismo”, señala
el texto del BOE.
Cuando la guarda y custodia esté atribuida en exclusiva a un
progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar
las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de
sus datos. Para ello, junto con la resolución judicial, deberá aportarse
una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que
no existe otra que modifique lo establecido para la guardia y custodia o
que el progenitor esté dentro de algún supuesto de los artículos
103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil.
Por último, en los supuestos de guarda y custodia de menores
compartida por ambos progenitores, si la resolución judicial por la que
se fija la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el
Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre
los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio
del menor.
El BOE puntualiza que “en caso de que no se pueda acreditar el mutuo
acuerdo, deberá exigir la presentación de una nueva resolución judicial
que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevar a
cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos
anteriores”.
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