MADRID.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a tres
cabos del Tercio Duque de Alba II de la Legión de Ceuta que embarcaron
más de 320 kilos de hachís entre el material del convoy con el que iban a participar en unas maniobras en la base 'Álvarez de Sotomayor', en Viator, en octubre de 2015.
El Alto Tribunal desestima los recursos de casación
interpuesto por la defensa de los acusados y ratifica las penas de tres
años y once meses de prisión como autores de un delito consumado de
embarcar en buque de guerra drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas y multas de 522.089 euros, cantidad equivalente al valor
total estimado de la droga intervenida.
Además, los tres encausados han visto confirmada la pérdida
de su empleo y han sido suspendidos para el ejercicio de cargos públicos
e inhabilitados para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
condena.
La sentencia de la Sala de lo Militar, hecha pública por el
Tribunal Supremo, indica que
los «múltiples» indicios enumerados en la sentencia condenatoria y
posteriormente recurrida «conducen a afirmar, de modo inexorable y sin
que sea razonable defender conclusiones alternativas» que las dos
mochilas intervenidas con resina de hachís una vez llegados a la base
militar de Almería «son las que introdujo uno de los acusados en el
camión de la compañía de la que era conductor».
En el caso de otros de los cabos encausados, indica que la
relación del recurrente con la droga que considera acreditada el
tribunal de instancia «no sólo no es irracional o infundada, sino que
responde plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia» y alude
al comportamiento que tuvo durante la carga del camión y tras la
aparición de las mochilas en Almería, «lo que hace inexplicable» la
hipótesis alternativa que propone la defensa.
Señala, en esta línea, el Supremo que, al igual que en el
caso de anterior recurrente, dio la orden a un caballero legionario de
que le trajera la mochila, de «peso descomunal» según dijo este, «una
vez finalizada la inspección cinológica» de los camiones y, además,
cuando este se la dio le dijo «que se quitara de en medio».
Alude, asimismo, a una «conducta anómala» al encontrarse las
mochilas en Almería «ya que se encontraba muy nervioso, diciendo que no
había hecho nada».
Con respecto al último de los recursos de casación elevados,
indica que, tal y como resaltó el fiscal en su escrito de oposición, el
cabo protagonizó «extraños sucesos» como «un sorpresivo e incomprensible
enfrentamiento con el personal que formaba parte de la guardia de
seguridad a la entrada del acuartelamiento» al tiempo que hace
referencia a diez testificales que «permitieron inferir que la droga que
apareció en un BMR fue cargada por él».
«De todo ello se desprende sin dificultad que la introducción
de las mochilas con la droga se tuvo que producir con posterioridad a
la carga de los BMR y que las medidas de seguridad eran vulnerables,
hace que podamos concluir que el engarce que el tribunal sentenciador
efectúa entre los hechos base (indicios) y los hechos consecuencia (los
constitutivos de delito) es razonable y asentado en las reglas de la
experiencia, sin que sea dado proponer conclusiones alternativas dotadas
de una mínima credibilidad», conclye el Alto Tribunal.
Los hechos tuvieron lugar el 15 de octubre de 2015, cuando la
Guardia Civil intervino en el Campo de Tiro y Maniobras 'Álvarez de
Sotomayor' de Viator en vehículos militares del Tercio Duque
de Alba II de La Legión de Ceuta un total de 310 kilogramos de hachís.
Tres de los seis militares encausados fueron absueltos al no apreciar el tribunal pruebas de cargo suficientes para condenarles.
El relato de hechos probados de la sentencia refiere que los
condenados lograron meter en los vehículos militares que iban a ser
embarcados hacia Almería un total de «un petate, cinco mochilas 'Altus' y
una de combate cargadas de hachís» que lograron superar «las revistas
cinológicas oportunas, tanto en la Unidad por los equipos adiestrados de
detección de drogas de la Policía Militar como en el Puerto de Ceuta y
en el de Almería por los de la Guardia Civil».
Al llegar al Campo de Tiro y comenzar la descarga del
material transportado un teniente advirtió que un petate no debería ir
en el vehículo y «ante la extrañeza del hallazgo» procedió a abrirlo,
localizando en su interior «numerosos paquetes envasados al vacío dentro
de una bolsa negra de basura y tapados con un trozo de sábana blanca
impregnada en colonia». Su localización dio pie a una revisión a fondo
del resto de vehículos y mochilas «sospechosas».
Para la individualización de las penas contempladas en el
Código Penal Militar, el tribunal tuvo en cuenta «la gravedad de los
hechos perpetrados, no solo por la cantidad de droga transportada sino
por el modo en que este transporte se llevó a cabo, mediante el uso de
vehículos militares, en el sen de unos ejercicios de esta índole, con
una gravísima afectación al servicio y a la moral de todos los miembros
de la Unidad».
Consideró que se trató, por tanto, de «una conducta
totalmente reprochable en el seno de la institución a la que todos los
condenados pertenecen».
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