ALMERÍA.- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un
incidente de nulidad promovido por la empresa promotora del hotel en el
paraje de El Algarrobico, en Carboneras, y ha rechazado que
tenga derecho a percibir indemnización por parte de la administración en
caso de derribo al considerar que Azata tenía el "deber jurídico" de
adaptar el proyecto a la Ley de Costas, que estipulaba una servidumbre
de protección del dominio público marítimo-terrestre de 100 metros.
El Alto Tribunal, en una providencia, confirma que no existe responsabilidad patrimonial por
parte de la Dirección General de Costas al tiempo que desvincula el
perjuicio que la mercantil alega haber sufrido de la "actuación
descuidada" del Estado al no haber promovido la revisión del Plan
Parcial del sector ST-1 donde se asienta el inmueble y haber informado
favorablemente la aprobación de la norma urbanística de Carboneras que
calificaba el paraje como suelo urbanizable.
Sostiene el Supremo en su resolución, contra la que no cabe
recurso, que el daño que argumenta Azata es una "cuestión completamente
independiente" de la "incuria" que si le reconoce a la administración
general del Estado y confirma, de este modo, la sentencia dictada el 18
de julio por la que dictaminaba que el hotel de una veintena de plantas y
411 habitaciones viola la Ley de Costas al invadir parcialmente los 10
metros de servidumbre del dominio marítimo-terrestre.
La promotora del hotel presentó un incidente de nulidad contra el
citado fallo al estimar que contradecía en sus pronunciamientos sobre la
responsabilidad patrimonial del Estado a la sentencia previa de la
misma sala y sección, fechada en marzo, por la que se ratificaba una
resolución de la Audiencia Nacional (AN) que también declaraba la
ilegalidad del hotel por contravenir la Ley de Costas.
En sentencia de julio, en la que Azata ve vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva, el Supremo argumenta que la mercantil
"como propietaria del suelo" tenía el "deber jurídico" de adaptar el
proyecto, que situó el hotel a 50 metros de la línea litoral, a la Ley
de Costas mientras que en su sentencia de marzo atribuía a la
administración estatal "desatención o incuria" a la hora de actuar para
asegurar la aplicación de la mencionada ley.
El TS concluye, en la providencia dictada el pasado día 2, que la
resolución impugnada expresa "con toda claridad" que la causa
"determinante" del perjuicio que esgrime la promotora es que "no efectuó
reclamación previa en vía administrativa" y no cumplió su "deber
jurídico", por lo que no se contravino el principio de confianza
legítima ya que el deslinde de 20 metros no estaba aprobado
definitivamente cuando se empezó el proyecto.
La misma sala ya calificó de "cálculos precipitados" los que hizo
Azata para levantar el hotel y consideró que "se precipitó" a adquirir
suelo sujeto a un procedimiento de deslinde provisional y "más aún" al
obtener licencias y permisos para acometer su construcción.
Indicó, asimismo, que para corregir esta actuación, en alusión a
la construcción del hotel, "no es necesario más que aplicar las medidas
de disciplina urbanística establecidas en el artículo 38.1 del Real
Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio a las que remitía el PORN del
1994 y todo ello sin perjuicio del ejercicio de la competencia
sancionadora de la administración". Este artículo estipula que las
edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin
indemnización.
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