ALMERÍA.- El exalcalde de Níjar, Joaquín García,
y el exsecretario municipal Fernando Gómez, que enfrentan seis meses de
prisión y 18 meses de inhabilitación acusados de infidelidad en la
custodia de documento público, han asegurado este martes que publicaron y
diligenciaron el edicto para la inmatriculación de una finca promovida
por los demandantes si bien han defendido que la citada finca era de
propiedad municipal.
Ante el tribunal con jurado popular que ha comenzado en la Sección
Primera de la Audiencia Provincial, García ha afirmado no encontrar explicación al hecho de que no
existiera constancia de esos trámites obligados por la Ley Hipotecaria
en el Registro de la Propiedad y ha indicado que el edicto se remitió a
través del registro de salida municipal y, posteriormente, a través de
una comisión municipal "que llevó en mano fotocopias de lo remitido al registrador".
García, a quien la Fiscalía acusa de maniobrar junto al
exsecretario municipal para evitar que se publicase el citado edicto, ha
señalado que en sus 27 años al frente de la Alcaldía nijareña dio
"libertad" a sus funcionarios "en su forma de trabajar, siempre respetando la ley" y ha rechazado que fuese responsable de su publicación, competencia que ha atribuido a Gómez.
Ha argumentado, en esta línea, no tener conocimiento concreto del
documento objeto del procedimiento. "Había cientos y cientos de edictos
y, diariamente, firmaba entre 300 y 400 escritos. Nunca he podido leer
todos los documentos presentados", ha apuntillado para, a continuación,
remarcar que "siempre" ha actuado "en bienestar" de Níjar. "Siempre he dormido tranquilo como alcalde".
El exregidor ha señalado que cuando los demandantes inmatricularon
la finca, ubicada en la pedanía de Aguamarga, había "indicios" de que "habían cogido 500 metros"
en el Registro de la Propiedad y ha hecho referencia a una resolución
de lo contencioso-administrativo que confirmaría que esta, donde se
levanta un parque infantil, "era municipal".
Por su parte, Gómez, quien desempeña en la actualidad el cargo de
secretario en el Ayuntamiento de Almería, ha defendido que cumplimentó
el trámite al que le obliga la Ley Hipotecaria y ha afirmado que, una vez que diligenció el edicto en el registro de salida, "ya no controlo lo que pasa". En esta línea, ha remarcado que su obligación era "cuidar de que se expusiese en el tablón y diligenciarlo, como hice".
Al hilo de esto, ha subrayado que se trataba de una
inmatriculación "indebida" y que apuntaba a que podía ser doble al
establecerse que la finca era de titularidad municipal, un extremo que
la fiscal ha indicado al jurado popular que "debía decidir, en todo caso, un juez".
"No tenía que haberse inscrito", ha insistido el funcionario.
Gómez ha justificado que el edicto se diligenciase dos días antes
de que terminase el plazo de exposición público en el tipo de edicto. En
esto punto, la presidenta del tribunal, la magistrada Lourdes Molina,
quien le ha advertido de que estaba incurriendo en respuestas
contradictorias a preguntas de la acusación y de la defensa, le ha
conminado a explicar las diferencias.
La vista oral continuará el jueves una vez concluidas las
declaraciones de los acusados que han debido ser aplazadas a las 17,00
horas después de una de las integrantes del jurado abandonase por error
el Palacio de Justicia y haya tenido que ser localizada por teléfono
para indicarle que debía volver para constituir la sala y celebrar el
juicio.
El Ministerio Público considera que el trámite de publicación del
edicto no fue cumplimentado por "voluntad" y con conocimiento de los
acusados y les atribuye la "intención" de evitar que se publicase
porque, según remarca, consideraban que la inmatriculación a nombre de
los demandantes de la finca, en la que en la actualidad se ubica un
parque infantil, "era contraria a los intereses municipales".
La denuncia por unos hechos que se remontan a mayo de 2002 recoge
que la finca objeto de litigio, ubicada en la pedanía de Aguamarga,
formó parte presuntamente de una permuta de terrenos entre un exconcejal
del equipo de gobierno de García y constructor, que se habría atribuido
su propiedad, y el Consistorio.
La querella, que se interpuso a raíz de que los impulsores viesen
como se procedía al vallado de su propiedad, se presentó inicialmente
contra todos los miembros de la comisión de gobierno que acordaron por
unanimidad en junio de 2002 "suspender la inscripción de la finca" y "ejercer las acciones que resulten pertinentes en defensa de los bienes municipales" tal y como se reflejaba en el citado acuerdo.
El escrito de acusación fiscal, formulado contra García y Gómez,
recoge que los cuatro demandantes inscribieron a su favor en mayo de
2002 la finca urbana de unos 500 metros cuadrados en el Registro de la
Propiedad número 3 de Almería de acuerdo con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y con el artículo 298 de su reglamento.
En cumplimiento de los requisitos legales que rigen para la
inmatriculación de fincas, el registrador de la propiedad remitió al
Ayuntamiento de Níjar un edicto de fecha 15 de mayo para su exposición
pública por espacio de un mes en el tablón de anuncios, un extremo que
además debía ser acreditado por el secretario municipal mediante
diligencia o certificación.
La fiscal sostiene el citado edicto "no fue debidamente cumplimentado, ni publicado, ni diligenciado por el secretario con conocimiento y por voluntad"
de García y de Gómez, lo que dio lugar a que la primera inscripción de
la finca registral fuese cancelada de oficio al no haberse acreditado la
publicación del edicto.
Subraya que la intención de ambos con la no cumplimentación del edicto tal y como requirió el registrador de la propiedad "fue evitar" la inscripción por considerarla "contraria a los intereses municipales" cuando --añade el Ministerio Público-- había otras vías.
En concreto, hace referencia a la propia legislación hipotecaria
que prevé que aquellos que se crean con derecho a una finca o a parte de
ella podrán alegarlo ante el juzgado o el tribunal competente en juicio
declarativo "quedando anotada la demanda en registro mediante anotación preventiva".
La fiscal, que aplica la circunstancia atenuante de dilaciones
indebidas, interesa al margen de las penas individuales de seis meses de
prisión y un año y medio de inhabilitación el pago de una multa de
cuatro meses y diez días con una cuota diaria de doce euros y de las
costas.
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