SEVILLA.- La Dirección General de Consumo dependiente de la Consejería de Sanidad,
Presidencia y Emergencias, que dirige Antonio Sanz; ha recordado a los
consumidores que la contratación de productos financieros, tales como
préstamos personales y créditos al consumo, debe ser meditada, fruto de
una reflexión sobre las consecuencias económicas que implica, a fin de
evitar un sobreendeudamiento.
Según ha informado la Junta en
una nota, los préstamos personales y créditos al consumo son productos
bancarios que permiten la financiación de la adquisición de productos o
servicios, como por ejemplo viajes, ordenadores, tratamientos dentales,
coches o cursos. Su obtención es más fácil que un préstamo hipotecario, a
costa de mayores intereses.
Debe diferenciarse entre el
contrato de préstamo, con el que se recibe el importe económico de una
sola vez, y el contrato de crédito, con el que la persona consumidora va
disponiendo del dinero conforme lo va necesitando. En ambos casos, se
debe devolver el dinero más los intereses y comisiones en los plazos
pactados o acordados.
Por ello, antes de firmar, es
fundamental conocer el importe y coste total, aplicando intereses y
comisiones, teniendo en cuenta la cuantía de las cuotas. Es importante
atender al plazo de duración de los préstamos, es decir, el tiempo
durante el que la persona consumidora estará pagando las cuotas. Plazos
largos implican cuotas más bajas, pero mayores intereses a la larga.
La entidad bancaria puede ofrecer la posibilidad de mejorar las
condiciones de la oferta del préstamo si se contratan productos
vinculados como la domiciliación de la nómina o de recibos, el contrato
de tarjetas o la contratación de planes de pensiones o seguros.
Existen otras modalidades de productos bancarios, normalmente
contratadas a distancia (internet o teléfono) como los créditos rápidos,
consistentes en la contratación de importes pequeños, que se
caracterizan por la rapidez con la que se conceden, simplificando las
gestiones.
Esta facilidad en los trámites para su concesión y
la flexibilidad en la devolución del dinero llevan aparejado un elevado
tipo de interés, altas comisiones, y normalmente es obligatorio
suscribir un seguro de riesgo de impago.
Mención aparte merecen las tarjetas 'revolving', producto bancario
sujeto desde 2020 a un tratamiento regulatorio diferenciado, cuya
publicidad se basa en la facilidad para gastar al posibilitar la entidad
bancaria devolver el crédito de forma aplazada mediante cuotas
periódicas, que elige la persona usuaria.
Con el uso de esta
tarjeta, la deuda derivada del crédito se renueva de forma periódica. La
deuda disminuye con los abonos periódicos, pero aumenta mediante el uso
de la tarjeta y los altos intereses, comisiones y otros gastos
generados, que se financian conjuntamente.
Por lo general, la
persona usuaria elige una cuota baja respecto al importe de la deuda, de
forma que la amortización se realiza a un plazo muy largo, que implica
el pago de altos intereses, con el riesgo de que la deuda se eternice.
La Guía de Gobernanza y Transparencia sobre Créditos Revolving; para entidades supervisadas , puesta en
marcha por el Banco de España, establece una serie de directrices
supervisoras para facilitar a las entidades financieras el cumplimiento
de las normas sobre gobernanza y transparencia del crédito revolvente y
fomentar las buenas prácticas respecto a este tipo de productos.
almeriaconfidencial@gmail.com / 'El poder más peligroso es el del que manda pero no gobierna' (Torrente Ballester) * Newsletter de opinión e influencia, fundado en 2009 sin afán de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, por el periodista profesional Francisco Poveda, licenciado en la Universidad Complutense de Madrid desde 1976.
domingo, 18 de enero de 2026
La Junta advierte del riesgo de sobreendeudarse al contratar préstamos o tarjetas 'revolving'
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