ALMERÍA.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Almería ha respaldado el acuerdo de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Huércal de Almería con el que se dio vía libre a la urbanización de 49,4 hectáreas en Las Cumbres, donde la empresa promotora del proyecto demolió en julio de 2021 parte el acueducto conocido como el Canal de San Indalecio.
En su sentencia, sobre la que cabe apelación, la magistrada desestima el recurso elevado por Ecologistas en Acción, que solicitó al juzgado que suspendiera el citado acuerdo para "impedir a efectos prácticos" la ejecución de las obras y la concesión de licencia al entender que no se ajustaba a derecho.
En concreto, la entidad ecologista interesó la suspensión del acuerdo de la junta de gobierno del 30 de junio de 2021 por el que se aprobó el proyecto de urbanización del sector SR-T1 y la calificación ambienta favorable otorgada a dichas obras, así como a la resolución de Alcaldía posterior que rechazó el recurso de reposición contra la actuación presentado por la asociación y la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cultura del Agua y el Canal de San Indalecio.
Para ello, alegó que el Ayuntamiento no publicó en el Boletín Oficial de la Provincia las normas urbanísticas y demás documentación del Plan Parcial y, por tanto, el proyecto de urbanización, al carecer de cobertura normativa, "sería nulo de pleno derecho", si bien la juez atiende el razonamiento del propio Consistorio y la promotora de las obras que, en base a la jurisprudencia, señalaron que las fichas y los planos "no tiene carácter de normas urbanísticas", por lo que no precisan de publicación en el Boletín.
Asimismo, recoge el informe emitido por un técnico municipal por el que se constata que las determinaciones legales y técnicas que se hacen constar en el Plan Parcial "se contemplaban, esencialmente, en las normas subsidiarias que fueron publicadas íntegramente en el BOP de fecha 31 de marzo de 1999", toda vez que su contenido "se limita a ordenar mediante planos y fichas las determinaciones legales, o en su caso, desarrollar las que se fijaron en las Normas Subsidiarias".
Sobre que el Plan Parcial no incorporó evaluación ambiental y que, en tal situación, el proyecto de urbanización debió someterse a procedimiento de autorización ambiental unificada (AAU), la juez también estima que dicha evaluación "no era necesaria" puesto que el proyecto estaba sometido a calificación ambiental en base a las normas descritas, por las que no se observaba "ninguna acción urbanística susceptible de generar impactos críticos o severos".
En este sentido, abunda a través de un informe emitido por la Consejería de Agricultura que sostiene la "correcta tramitación ambiental realizada" para la aprobación del proyecto de urbanización del Sector SRT1 de Huércal de Almería.
"El procedimiento de calificación ambiental tramitado por el Ayuntamiento era el legalmente aplicable a ese supuesto, al tratarse de un proyecto de urbanización, y no como sostiene la recurrente, que señala que el proyecto de urbanización se tuvo que someter a evaluación ambiental", resume.
Sobre que se debió solicitar informe a la Demarcación de Carreteras del Estado y que, en todo caso, la actuación debió contar con su autorización, la juez incide en que de los "diversos informes" que obran en el expediente se desprende que la aprobación del proyecto de urbanización "no está sujeta a la previa obtención de informe en materia de carreteras".
Así, apela al articulado de la LOUA y actual Lista para destacar que los proyectos de urbanización "no son instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental" sino que simplemente "definen las obras de urbanización a ejecutar", de manera que el informe de carreteras "no es ni preceptivo ni vinculante" para la aprobación de un proyecto de urbanización y, por tanto, no puede ser alegado para anular la actuación.
Pese a ello, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental llegó a sancionar con 100.000 euros a los promotores de las obras ya que se ejecutaron "sin autorización" dentro de las "zonas de influencia, afección y limitación de la autovía A-7".
Ecologistas en Acción solicitó la suspensión de esta actuación para asegurar la "protección del interés público" y, entre otros, el ramal del Canal de San Indalecio que cruza la finca, si bien el Ayuntamiento no le notificó la resolución desestimatoria hasta agosto, un mes después de que la promotora demoliese parcialmente el acueducto.
Para Ecologistas en Acción, el estudio ambiental de la promotora ignoraba las características del territorio, pues "no considera las especies de flora y fauna presentes entre las cuales cabe destacar la existencia de camaleones --'Chamaeleo chamaeleon'-- y chapas --'Iberus gualterianus'--, incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección".
Así, echaban en falta un "un estudio ambiental reciente, como exige la ley" para evitar que el trámite de calificación ambiental se convirtiera "en una pura formalidad carente de virtualidad para cumplir el objetivo que tanto la normativa del suelo como la ambiental le asignan: la consecución de un alto nivel de protección del medio ambiente para garantizar un desarrollo sostenible".
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