sábado, 13 de enero de 2024

Cómo afectará a los ayuntamientos pequeños la nueva Ley de Régimen Local


MADRID.- La reforma de Ley de Bases de Régimen Local aprobada por el Gobierno y convalidada esta semana por el Congreso tiene entre sus objetivos conseguir que los ayuntamientos de menor tamaño, a los que prestar determinados servicios o modernizarse les resulta más complicado, sean tan eficaces como los grandes.

Las novedades en este texto legal aparecen en uno de los dos decretos leyes convalidados el pasado miércoles, después de su aprobación por el Consejo de Ministros del 19 de diciembre con el objetivo, según el Ejecutivo, de acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales a través de medios digitales y garantizar la prestación de servicios públicos en los municipios pequeños.

Mediante la modificación de esta ley se da cumplimiento además a los compromisos reflejados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y asumidos frente a la Unión Europea.

Municipios de menos de 20.000 habitantes

La modificación aprobada incorpora como criterio de atribución de las competencias de los ayuntamientos el principio de "diferenciación", de acuerdo con la capacidad de gestión de las entidades correspondientes.

Igualmente, en virtud de ese principio de diferenciación se establece un régimen especial para la "gestión colaborativa" de los servicios en municipios de menor población, con lo que se busca facilitar la fijación de la población y una mejor prestación de sus servicios públicos.

Para ello, en el artículo 25, que habla de las competencias municipales -planeamiento urbanístico, tráfico, ferias, cementerios...- incorpora un nuevo punto que señala que, con carácter previo a la atribución de competencias a los municipios, deberá realizarse una "ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local".

En otro artículo, el 28, se dice que en esos municipios de menos de 20.000 habitantes podrán establecerse sistemas de gestión colaborativa dirigidos a garantizar los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y, en particular, para una prestación "de calidad, financieramente sostenible", de los servicios públicos mínimos obligatorios.

En concreto se apunta a medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento; de garantía de la prestación de dichos servicios mediante fórmulas de gestión comunes o asociativas; de sostenimiento del personal en común con otro u otros municipios, y, en general, de fomento del desarrollo económico y social de los municipios.

La aplicación efectiva a un municipio de la gestión colaborativa requerirá decisión en tal sentido de la comunidad autónoma respectiva, adoptada conforme a su legislación de régimen local propia, siempre con la conformidad del municipio.

Obligatorio disponer de un portal de internet

La revisión de la ley persigue también fomentar la participación ciudadana a través de medidas concretas como la obligación de crear y mantener un portal de internet de participación ciudadana, así como de elaborar planes para la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.

En un cuarto artículo número 70 se especifica que este portal deberá publicar la información que el ayuntamiento considere adecuada con ese objetivo y, en su caso, la relación de servicios públicos a los que se pueda acceder por el portal o los vínculos a la información sobre el acceso a los servicios públicos disponibles en el territorio, en los términos en los que disponga la normativa autonómica.

En el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, los servicios previstos en este artículo se prestarán con las adaptaciones y plazos de implementación correspondientes a sus especialidades en los términos que se determinen por la legislación autonómica.

Mejora del Padrón municipal

Respecto al Padrón, se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de extranjería, al tiempo que se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la referencia catastral, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.

Asimismo, se recoge en una norma con rango legal la aportación de datos voluntarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, así como con las distintas instrucciones técnicas procedentes del Instituto Nacional de Estadística (INE).

En otro apartado, se modifica también la Ley para reducir el número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios, que pasa de 5.000 a 4.000, siempre que los resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no supongan disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

Esta modificación, que inmediatamente permitió, a finales de 2023, la independencia del municipio de Usansolo (Bizkaia), se aplicará también a los procedimientos de desanexión iniciados o en tramitación que aún no se hayan inscrito en el Registro de Entidades Locales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario