LUXEMBURGO.- La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane
Kokott, ha dictaminado que la ley española de desahucios vulnera la
normativa comunitaria porque no garantiza una protección eficaz de los
consumidores frente a posibles cláusulas contractuales abusivas en las
hipotecas.
El dictamen de la abogada general responde a una
cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe
dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa,
que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por
impago de la hipoteca.
El ciudadano en cuestión solicita que se
declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en
consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea
considerado también nulo.
La ley española no permite paralizar
el desahucio invocando una cláusula abusiva, sino que esta cuestión
debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la
expulsión.
En sus conclusiones presentadas ayer jueves, la
abogada general recuerda en primer lugar que, al no existir en e derecho
de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa,
corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades
procesales.
No obstante, el dictamen precisa que la regulación
procesal nacional no puede conducir a que se obstaculice la invocación
de los derechos garantizados al consumidor por la directiva europea
contra las cláusulas contractuales abusivas.
En este sentido,
la abogada general estima que "la regulación procesal española es
incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la
protección que ésta persigue".
"No constituye una protección
efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el
consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la
ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su
vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y
que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de
daños y perjuicios", resalta Kokott.
Al contrario, la norma
europea exige "que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz
para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato de
préstamo, merced al cual, si se da el caso, pueda detenerse la ejecución
forzosa".
La abogada general insiste en que el juez debe tener
la posibilidad de suspender la ejecución forzosa hasta que se haya
comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que
se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del
consumidor una situación que posteriormente sea de muy difícil o
imposible reparación.
El dictamen de la abogada general no
tiene carácter vinculante, pero el Tribunal sigue sus recomendaciones en
el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la
sentencia se dictará en un momento posterior.
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