ALMERÍA.- La Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) ha determinado en una resolución que el Ayuntamiento de Almería
ha infringido de forma "grave y continuada" la normativa que rige al instalar el sistema de videovigilancia en las antiguas dependencias de la Policía Local y ha remitido comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz.
La citada resolución
recoge que el Consistorio no ha atendido los "requerimientos" de la
agencia para subsanar irregularidades detectadas hace un año raíz de una
denuncia contra el sistema de videovigilancia, integrado por cuatro
cámaras internas y cinco fijas externas.
En concreto, y tras advertir de que en "caso de no persistir en la persistir"
en la no atención al requerimiento podría abrirse procedimiento de
declaración de infracción, la AEPD recoge que el Ayuntamiento de Almería
ha infringido lo dispuesto en el artículo 37.1a de la Ley Orgánica de
Protección de Datos (LOPD).
Según han indicado desde el despacho de abogados
especializado en esta materia, en el año 2011, se declaró que el
sistema de video vigilancia era "ilegal" pues antes de las instalación
de las cámaras el Ayuntamiento no había aprobado oficialmente recoger
datos personales a través de la creación de un fichero, y tampoco se lo
había comunicado a la Agencia Española de Protección de Datos.
Así, el 26 de mayo de 2011, la Agencia declaró que el Ayuntamiento
infringió de forma grave la Ley de Protección de Datos, y le requirió
al Ayuntamiento para que formalizase la creación de un fichero y lo
inscribiese en la Agencia.
No fue hasta junio de 2012, un año más tarde, cuando, según recoge
la resolución, se publicó en el BOP la creación del fichero de
videovigilancia, que, sin embargo, no se notificó posteriormente a la
Agencia.
Este ha motivado que la Agencia haya vuelto a reprochar al
Ayuntamiento su actuación en materia de protección de Datos, en una
reciente resolución de 3 de octubre de 2012, en la que advierte, además,
de que ha comunicado estas circunstancias al Defensor del Pueblo.
Desde el citado despacho
han subrayado que, de tratase de una empresa, las sanciones que podrían
imponerse oscilan entre los 40.000 a 300.000 euros. Sin embargo, en el
caso de las administraciones públicas únicamente se declaran las
infracciones, pudiendo proponerse la imposición de sanciones por vía
disciplinaria, tal y como advirtió recientemente la Agencia Española de
Protección de Datos a un ayuntamiento de Granada.
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