MADRID.- El Ministerio del
Interior ha remitido una circular a las delegaciones del Gobierno con
instrucciones y un modelo para tramitar las sanciones impuestas
a quienes incumplen las restricciones del estado de alarma, al tiempo
que fija unos criterios a los agentes para la recogida de esas
denuncias.
En la comunicación
del ministerio su titular, Fernando
Grande-Marlaska, se dirige a los delegados del Gobierno con el objetivo de ordenar criterios en las propuestas de sanción
y aclarar aspectos relacionados con "la incoación de procedimientos
sancionadores por presunta infracción del artículo 36.6 de la Ley de
Seguridad Ciudadana".
En este precepto, que castiga la desobediencia o la resistencia a la autoridad
o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y que está multado con
entre 601 a 30.000 euros, están englobadas, explica Interior, las
sanciones que se están imponiendo desde más de un mes por incumplir el
artículo 7 del real decreto del estado de alarma que limita la libertad
de circulación.
En las primeras cuatro semanas de confinamiento las fuerzas y cuerpos
de seguridad habían multado por desobediencia a más de 650.000
ciudadanos
y, según detalló hace días el ministro, todas las sanciones son
remitidas a las delegaciones del Gobierno para su correspondiente
tramitación por parte de un instructor.
En
su circular a las delegaciones del Gobierno, Interior recuerda que el
incumplimiento del estado de alarma "debe considerarse desobediencia a
las órdenes dictadas por el Gobierno", teniendo en cuenta que "esos
mandatos dirigidos a la ciudadanía han tenido amplia difusión", además
de ser publicadas en el BOE.
No
obstante, como autoridad competente en todo el Estado en política
general de seguridad ciudadana, el ministro del Interior ha remitido a
las delegaciones un "modelo de resolución en la incoación de los
procedimientos sancionadores" por la presunta comisión de la infracción
de desobediencia descrita en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad
Ciudadana.
También
Interior ha trasladado a las delegaciones una fundamentación jurídica
para su posible incorporación a las propuestas de resolución de los
procedimientos "adaptándolas a las circunstancias de cada caso
concreto".
Por último, envía indicaciones "de carácter meramente orientativo"
a los instructores de los expedientes sancionadores, y para los agentes
"unos criterios para la recogida de los hechos sancionados en los
boletines de denuncia" y la posterior graduación de las sanciones.
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