SEVILLA.- La proposición de Ley para la mejora de las
condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces
mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables contempla
dar a la Junta de Andalucía un plazo de 18 meses, desde la entrada en
vigor de la misma, para la realización de valoraciones o auditorías
energéticas de los centros educativos que se consideren "prioritarios".
Así figura en el dictamen de dicha proposición de ley --registrada
por Adelante Andalucía-- aprobado por unanimidad en la comisión de
Educación y Deporte celebrada el pasado 10 de marzo, y consultado por
Europa Press.
El dictamen fue aprobado días antes de la declaración, por parte
del Gobierno central, del estado de alarma con motivo de la pandemia del
coronavirus Covid-19, durante el que se ha suspendido la actividad en
el Parlamento andaluz, donde, antes de esa circunstancia, se contemplaba
debatir esta proposición en pleno el próximo mes de abril.
La finalidad de esta ley es "la mejora de las condiciones térmicas
y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el
desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de
técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los
objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y
adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por
la legislación andaluza, estatal y europea".
La ley, que se estructura en tres capítulos, tres disposiciones
adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales,
se fija como objetivo "contribuir a reducir la huella de carbono a lo
largo de la vida útil de la edificación y, en general, contribuir a las
medidas frente al cambio climático".
El dictamen parte de la base de que "la gran mayoría de los
edificios públicos dedicados a la enseñanza en Andalucía (...)
carecieron en su origen del equipamiento necesario de sistemas de
ventilación, climatización y producción de agua caliente mediante
energías renovables o sostenibles, al tiempo que los materiales y
métodos constructivos no tenían muy en consideración otros aspectos,
como el aislamiento, la forma o la orientación solar de las
edificaciones, u otras consideraciones climáticas o microclimáticas del
lugar en el que se implantaban".
El proyecto justifica como "de especial interés" para Andalucía
"acometer las acciones oportunas para garantizar un ambiente saludable"
de los escolares y del conjunto de la comunidad educativa,
"garantizándoles un ambiente confortable, en términos de temperatura,
humedad y ventilación de las edificaciones, en los colegios e institutos
públicos en los que se imparten las enseñanzas obligatorias, así como
las postobligatorias de Bachillerato, Ciclos Formativos, Enseñanzas
Musicales y de Idiomas".
A la vez que se logra ese objetivo, el proyecto apuesta por
"limitar el gasto energético en electricidad y combustibles fósiles y
las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha
contra el cambio climático y convirtiendo a Andalucía en un referente
estatal, europeo y mundial en la atención con técnicas bioclimáticas y
tecnologías renovables" a su comunidad educativa.
Las obligaciones dimanantes de esta ley serán "de aplicación" para
los centros docentes públicos de titularidad tanto de la Junta de
Andalucía como de las corporaciones locales y otras administraciones
públicas, "creados mediante convenios de cooperación", y para los que
sean "propiedad de otras administraciones públicas y donde se
desarrollen servicios, programas y actividades educativos".
La ley, según el dictamen aprobado, establece que la Junta de
Andalucía llevará a cabo "valoraciones" o "auditorías energéticas" de
los centros educativos públicos de Andalucía "al objeto de conocer tanto
las demandas energéticas de cada centro como las medidas correctoras
necesarias resultantes para garantizar las condiciones de habitabilidad,
confort térmico y eficiencia energética necesarias, mediante técnicas
bioclimáticas y uso de energías renovables".
El proyecto contempla que, "en el plazo de seis años desde la
entrada en vigor" de la ley, "deberá haberse realizado la totalidad de
las valoraciones o auditorías energéticas de los centros educativos", si
bien el plazo es más reducido --de 18 meses desde la entrada en vigor--
para completar las valoraciones o auditorías energéticas de los centros
educativos que se consideren "prioritarios".
Para dar prioridad a unas valoraciones o auditorías energéticas,
la Junta deberá apoyarse en criterios como la fecha de construcción de
la infraestructura y la "inclusión en los sucesivos planes de
infraestructuras de actuaciones significativas de reforma en centros por
aproximación al final de su vida útil o por degradación de sus
infraestructuras".
En cuanto a la financiación de las actuaciones, la ley, según el
dictamen aprobado, contempla que, "por convenio financiero entre la
administración pública titular del centro y la Junta de Andalucía, se
podrá consignar la forma de financiación de las obras de adecuación
energética", y las cuantías incentivables por la Administración
autonómica "podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación".
La Junta --según continúa el dictamen-- "dotará de financiación
suficiente para llevar a cabo las valoraciones o auditorías energéticas,
las medidas correctoras recomendadas, la formación del personal y la
elaboración de las guías técnicas", así como "promoverá proyectos de
compra pública innovadora para tener instalaciones piloto en centros de
referencia, usando tecnología climática de carácter innovador,
preferentemente financiados" por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(Feder).
Los grupos parlamentarios también han acordado que la Consejería
competente en materia de educación, con la colaboración de la Agencia
Andaluza de la Energía, "en el plazo de 18 meses desde la entrada en
vigor de esta ley, y al objeto de reducir el consumo energético y
mejorar el confort interno de las edificaciones educativas andaluzas,
aprobará una guía técnica de obligado cumplimiento".
Dicha guía "tendrá por objeto asegurar que la construcción de
nuevos edificios educativos se lleve a cabo con técnicas de
bioclimatización y el uso de energías renovables, así como el correcto
uso de las infraestructuras y el suministro de energía en los centros
educativos ya existentes, con el fin de garantizar el uso de energías
renovables siempre que sea técnicamente posible".
Según especifica también el dictamen, "el resultado de las
actuaciones sobre las edificaciones educativas tendrá como objetivo la
renovación del aire y mantener la temperatura del medio ambiente
interior de los espacios habitables en un intervalo de temperatura que
cumpla con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
(RITE) durante las horas de uso de la edificación, en orden a garantizar
el confort adaptativo térmico".
Éste "podrá obtenerse mediante distintas técnicas y estándares
constructivos, el uso de diferentes materiales de construcción,
distintas instalaciones de gran rendimiento de energías renovables y la
instalación o sustitución de sus equipos productores por otros de mayor
eficiencia", según recoge el dictamen, que establece también que la
energía requerida por el edificio educativo "procederá preferentemente
de fuentes renovables".
Finalmente, el proyecto de ley atañe también al "entorno exterior"
de los centros educativos --entendido como tal "todas las zonas e
instalaciones destinadas a patios o a otros usos en toda la superficie
perimetral acotada" del colegio--, que "deberá adaptarse a los objetivos
señalados" en la norma.
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