GRANADA.- El letrado Esteban Hernández Thiel, que defiende a Ana Julia
Quezada, condenada a prisión permanente revisable por el asesinato del
niño Gabriel Cruz, se ha mostrado este jueves "satisfecho" por la
estimación parcial de su recurso por parte del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA), por lo que la acusada ha sido absuelta de
dos delitos de lesiones psíquicas, si bien ha considerado que "el
Supremo tiene puntos que aclarar".
"De la sentencia se desprende que caben distintas interpretaciones
jurídicas y será el Tribunal Supremo el que finalmente determine", ha
apreciado el abogado quien ha
indicado que "hay base legal para seguir" con el procedimiento.
"Seguiremos cumpliendo con nuestro deber", ha apostillado.
Con ello, Hernández Thiel se ha congratulado también por "contribuir
a que se haga justicia", toda vez que ha observado los razonamientos
efectuados por el Alto Tribunal andaluz en relación a si concurrió
alevosía en el crimen al no existir aún doctrina jurisprudencial
consolidada, algo en lo que, en su opinión, debe fallar el Tribunal
Supremo (TS).
La defensa de la procesada consideró que la circunstancia de la edad
de la víctima fue tomada en cuenta al emitir veredicto tanto para
apreciar la alevosía que convierte el homicidio doloso en asesinato,
como para la pena de prisión permanente revisable.
En la sentencia, el TSJA recuerda que no existe todavía doctrina
jurisprudencial consolidada, pero que, en este caso, "la acusada
aprovechó, por un lado, la inferioridad física de la víctima, y por otro
preparó un modo de ejecución de su plan criminal que neutralizaba la
eventual defensa natural de un niño de ocho años".
Así, subraya que el ataque contra el niño Gabriel fue alevoso porque
"neutralizó las escasas defensas de la víctima" e indica que entra en
juego la prisión permanente revisable "porque la muerte alevosa recayó
en un menor de dieciséis años".
Al margen de la prisión permanente revisable, Quezada fue condenada
por dos delitos de lesiones psíquicas, ahora revocados, a tres años de
prisión en la persona del padre por la concurrencia de la agravante de
parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la
madre.
Por dos delitos contra la integridad moral se le impuso un año y
seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de
parentesco, y un año en la persona de la madre. Estos dos últimos han
sido confirmados.
La sentencia, hecha pública este jueves, indica que "no hubo
parcialidad" en las instrucciones dadas por la magistrada-presidente,
Alejandra Dodero, al jurado popular que emitió el veredicto de
culpabilidad y remarca que las indicaciones fueron "correctas, útiles y
adecuadas a la naturaleza de los extremos más delicados sobre los que
había de pronunciarse el jurado", en concreto sobre la existencia o no
de ensañamiento por parte de Ana Julia Quezada al dar muerte al menor.
En este sentido, el Alto Tribunal andaluz rechaza el motivo esgrimido
por los letrados de la acusación particular respecto a la falta de
motivación por parte de los dos hombres y siete mujeres del jurado
popular para excluir esta agravante de ensañamiento.
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