MADRID.-
La Inspección de Trabajo no perdonará a las empresas que no cumplan con
el registro de la jornada laboral. Según recoge el borrador que han
recibido los inspectores de Trabajo, que ya han comenzado a hacer
visitas, y que recogen este jueves los diarios ‘ABC’ y ‘Cinco Días’, el registro no es una opción del empresario, sino que se trata de un deber de obligado cumplimiento desde el 12 de mayo.
El
Ministerio de Trabajo alude en el borrador a la sentencia de la
justicia europea y recuerda a la Inspección que el sistema implantado en
las empresas debe ser “objetivo y fiable” y y tendrá que estar
documentado para computar la jornada laboral diaria del trabajador de
forma escrupulosa, con el tiempo exacto que trabaja.
Por
eso, a los inspectores se les insiste en el que en el registro deben
quedar claras las interrupciones o pausas que no cuenten como trabajo
efectivo
y que no se computan como jornada en el registro, “lo que tiene
especial importancia en los casos de jornada partida”.
Es decir, las
pausas para comer por ejemplo han de registrarse, pero no así
las pausas que “por razón de tipo de jornada o por razones de seguridad y
salud deban ser consideradas como tiempo de trabajo“.
En
este aspecto, según el borrador que recogen los dos diarios españoles,
se hace mención a que la negociación colectiva o los acuerdos de empresa
deben ser el “instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos
los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o
flexibilidad en el tiempo de trabajo”.
En
el texto además se hace especial mención a la ‘flexibilidad’ de la que
presumen algunas empresas y se dice claramente que “no es admisible que,
con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas
laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se
altere el equilibrio contractual mediante la prolongación indebida de la
jornada, mucho menos cuando estas prolongaciones se efectúan sin la
necesaria y debida compensación en el tiempo de descanso retribuido o en
dinero”.
En el caso de que el registro sea electrónico, la Inspección podrá pedir “la impresión
de los registros correspondientes al periodo que se considere, o bien
su descarga o su suministro en soporte informático y en formato legible y tratable”.
Si
el registro fuera manual, como la firma del trabajador en papel, en el
que se apuntan los horarios a mano, “la Inspección podrá recabar los
documentos originales o solicitar su copia“.
Si no hay medios para hacer esa copia, el inspector podría “tomar
notas, o tomar muestras fotográficas” y si detecta “incongruencias”
entre el registro y la jornada declarada, “podría tomar el original del
registro como medida cautelar”.
En cualquier caso valdrán como registro
“el horario general de la empresa, el calendario laboral o los
cuadrantes de horarios”.
Hay
que tener en cuenta que la documentación se deberá conservar durante
cuatro años en cada centro de trabajo y no en las gestorías o sedes
centrales de las empresas.
El
incumplimiento de estas medidas provocaría una “infracción grave” para
la empresa, aunque la sanción no sería automática, ya que el inspector
valoraría la intención de la empresa de establecer o no un registro.
En cuanto a las sanciones, la directriz a los inspectores es que el
incumplimiento de la ley en materia de registro de la jornada es una
“infracción grave”. Sin embargo, la dirección de la Inspección admite
que la sanción no será automática y que el funcionario valorará si la
empresa ha actuado para negociar con los trabajadores el sistema de
registro.
De hecho, si el inspector ve que se cumplen los horarios y hay buena
voluntad “podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por
un requerimiento” para que implante el registro.
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