SEVILLA.- El Consejo de
Gobierno andaluz ha dado hoy luz verde al decreto regulador de las
viviendas con fines turísticos, que deberán inscribirse en el Registro
de Turismo de Andalucía en tres meses para evitar situaciones de fraude,
intrusismo y competencia desleal con los establecimientos hoteleros.
El decreto integra este tipo de viviendas, que el sector calcula en
unas 80.000 en Andalucía, en la oferta reglada y facilita su
coexistencia con el resto de modalidades, como parte del fortalecimiento
del destino Andalucía.
El Ejecutivo también ha acordado modificar la regulación de los
apartamentos turísticos, vigente desde 2010, un cambio que adecúa la
norma a la realidad del mercado turístico para dar cabida a todas las
iniciativas en el ámbito de los apartamentos turísticos y facilitar su
explotación y el desarrollo de la actividad económica.
El decreto que regula las viviendas con fines turísticos da cobertura
jurídica a este tipo de residencias, que tras la modificación en 2013
de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) habían quedado fuera de
regulación y sujetas a normas sectoriales.
La nueva norma establece unos requisitos mínimos de calidad
equiparables a los del resto de alojamientos con el fin de asegurar los
derechos de los usuarios y evitar situaciones de clandestinidad y
competencia desleal, según ha destacado en conferencia de prensa el
consejero de Turismo, Francisco Javier Fernández.
El decreto obliga a los propietarios a hacer un registro documental e
informativo sobre los viajeros que usan estas viviendas, que deberán
disponer de licencia de ocupación y cumplir con mínimas condiciones
técnicas y de calidad, como ventilación exterior, mobiliario,
refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios.
La norma incluye un catálogo de sanciones de hasta 150.000 euros en
el caso de infracciones muy graves, según el consejero, que ha incidido
en que garantizará el marco de legalidad "óptimo" ante el auge de esta
modalidad turística.
Fernández, que ha rechazado que el decreto se haya aprobado sin
consenso como han asegurado algunos representantes del sector, ha dicho
que hoy se ha cerrado "el necesario recorrido que debía tener hasta
conseguir el máximo apoyo posible del sector".
El decreto obliga también a los propietarios a ofrecer a los usuarios
información turística de la zona y hojas de reclamaciones, y un
teléfono de contacto para atender incidencias durante la estancia.
Los servicios de inspección de la Consejería de Turismo y Deporte
ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de la
norma, como la inscripción de estas viviendas en el Registro de Turismo
de Andalucía.
Se consideran viviendas con fines turísticos todas las ubicadas en
suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio
de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, es decir, con
comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios
de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras y medios que
incluyen posibilidad de reserva).
La norma diferencia entre las viviendas completas, que se ceden en su
totalidad y cuya capacidad máxima no puede superar las 15 plazas, y las
viviendas por habitaciones, en las que deberá residir el propietario y
que no podrán exceder de seis plazas.
Quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto las viviendas que
se ceden sin contraprestación económica; las contratadas por tiempo
superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la
LAU), y las situadas en el medio rural (que también cuentan con su
propia regulación).
Asimismo, se excluyen los conjuntos formados por tres o más viviendas
de una misma persona titular ubicadas en un mismo inmueble o grupo de
inmuebles, que pasan a estar regidos por el decreto del 2010 de
establecimientos de apartamentos turísticos, cuya modificación se
incluye en la regulación aprobada hoy.
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