MÁLAGA.- El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga
ha condenado a Cajamar a eliminar las cláusulas suelo de un contrato
hipotecario y a devolver a los afectados las cantidades cobradas
indebidamente porque la entidad bancaria sabía los escenarios
previsibles del comportamiento del Euríbor e incluyó un suelo elevado
"sin comunicarlo al consumidor".
La sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de Adicae,
analiza varios contratos hipotecarios firmados con Cajamar en los que se
establecía que en las revisiones el tipo de interés nominal aplicable
no sería superior al 15% anual ni inferior al 3,25% nominal anual.
El magistrado destaca que exigir al consumidor un 3,25% como
interés fijo a lo largo de un periodo dilatado de tiempo "supone no
trasladar un beneficio al consumidor, beneficio del que sí se beneficia
el banco, y en demasía".
En este sentido, argumenta que "la entidad bancaria sabía los
escenarios previsibles en el año 2005 del comportamiento del Euríbor y,
conscientemente, incluyó un suelo elevado sin comunicarlo al consumidor,
lo que supuso una contratación del préstamo con un techo que nunca se
aplicaría y con un suelo que siempre se aplicaría".
La sentencia señala que "es necesario que exista proporción entre
los límites fijados, y que la cobertura de riesgos que estas cláusulas
implican" y que al menos teóricamente, "sean recíprocos entre cliente y
entidad financiera". Añade además la necesidad y exigencia de que la
actuación del banco en la fijación de suelos y techos no convierta el
tipo aplicable "en un tipo de interés fijo por la desmesura en su
fijación".
El juez hace hincapié en que es preciso que las entidades den al
cliente una "información de calidad" que le permita percibir que se
trata de una cláusula "que puede incidir en el contenido de su
obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente
completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato".
"El solo hecho de que no estén firmadas las informaciones previas
supone que ni tan siquiera sea posible apreciar un mínimo juicio de
transparencia en este caso, cuanto menos si el demando ni tan siquiera
prueba ni alega una mínima calidad de información suministrada", apunta.
Incidiendo en este asunto, la resolución jurídica apunta que un
indicio de falta de transparencia es el supuesto de que la cláusula
"esté enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que
dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que
considerado aisladamente sería claro".
Adicae considera "un éxito" esta nueva sentencia, que respalda los
argumentos que la asociación viene defendiendo desde 2009 en sus
propuestas al Parlamento y sus acciones judiciales colectivas.
También
ha resaltado que refuerza las tesis de Adicae sobre la necesaria
devolución de cantidades en caso de las sentencias que declaren la
abusividad de la cláusula en cuestión.
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