ALMERÍA.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la
pena de dos años de prisión y 23 meses de inhabilitación para empleo o
cargo público para el alcalde de Cantoria, Pedro Llamas, por
faltar a la verdad un escrito "con sello oficial" del Ayuntamiento
remitido a la Policía Autonómica, en el que negaba que hubiera
autorizado el suministro de luz y agua a una promoción de cuatro
viviendas construidas sobre suelo no urbanizable.
Llamas (PP) ha sido condenado, asimismo, por no denunciar estas
edificaciones contrarias a la normativa urbanística ni incoar ningún
expediente sancionador ni de restauración de la legalidad urbanística
sino que, al contrario, según remarca el Supremo, "concedió
autorizaciones para el suministro eléctrico y el agua de las mencionadas
viviendas".
El Alto Tribunal desestima su sentencia el recurso de casación interpuesto por la defensa del
primer edil contra el fallo de la Audiencia Provincial, que le impuso
penas de 24 meses de cárcel, y un año y seis meses de inhabilitación
como autor de un delito de falsedad en documento público, y de cinco
meses de inhabilitación por un delito de omisión del deber de perseguir
delitos.
La Sección Segunda, que absolvió al regidor del delito de
prevaricación por el que también estaba procesado, tuvo en cuenta la
atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ya que los hechos, por
los que fue condenado el promotor de las cuatro viviendas en un finca
de su propiedad de carácter forestal, se remontan al año 2003 aunque se
extienden en el tiempo hasta 2007. Llamas deberá abonar, asimismo, una
multa de cinco meses a razón de diez euros al día.
La sala de lo Penal del TS rechaza que, tal y como sostuvo la
defensa, Llamas se "ajustase a la realidad" al decir a la Fiscalía de
Medio Ambiente, a través de informe a la Policía Autonómica, que "no
expidió ningún tipo de licencia o de certificación en relación a la
contratación de cualquier tipo de suministro" y que, por tanto, "hubiera
faltado a la verdad si lo hubiera afirmado, ya que, en realidad, lo que
expidió fueron autorizaciones".
Así, sostiene que cuando la Fiscalía pidió información acerca de
si se había otorgado alguna licencia, "es evidente que estaba
requiriendo datos acerca de si, en relación con las obras ilegales, se
había otorgado algún permiso o autorización".
"El silencio del alcalde
supuso falta a la verdad en un documento público y, por tanto, conllevó
la ofensa al bien jurídico tutelado", concluye.
En concreto, las citadas autorizaciones se concedieron en abril y
septiembre de 2004, en marzo de 2005 y en mayo de 2006 y en su escrito,
Llamas trasladó que "de los archivos obrantes en la Secretaría del
Ayuntamiento, no se había otorgado certificado alguno con el objeto de
contratación de cualquier tipo de suministros".
Con respecto al delito de omisión del deber de perseguir delitos,
el TS rechaza en su sentencia, dada a conocer en audiencia pública, que
no existiese prueba suficiente para la condena y considera que Llamas
"más que alegar ausencia de prueba parece construir una singular causa
de justificación de su conducta: nada hizo porque no tenía los medios".
Recuerda, al hilo de esto, que se le solicitó la suspensión
cautelar de la obra y que, "sin embargo, se abstuvo de toda actuación,
excepto la de autorizar el suministro de luz y agua, e incluso llegó a
comunicar a la Delegación Provincial de la Junta desconocer la realidad
de los hechos denunciados pese a la advertencia o comunicación de la
Secretaría del Ayuntamiento de la situación existente".
Por último, el Alto Tribunal respalda al tribunal de la Sección
Segunda en las razones que da y que, según dice, "militan a favor del
carácter no urbanizable de los terrenos" sobre las que se levantaron las
viviendas y apunta a que la propia defensa reconoció la falta de
vigencia de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Cantoria, que no fueron
publicadas íntegramente, lo que provoca que sea de aplicación directa el
"mecanismo supletorio" de la Ley 7/2002, que fijaba que el terreno
forestal sobre el que se construyeron las edificaciones, que luego se
vendieron a ciudadanos extranjeros, "nunca pudo haberse calificado como
terreno urbanizable".
La sala de lo Penal sí estimó parcialmente el recurso interpuesto
por la defensa del promotor de las viviendas, al que rebaja las penas de
prisión e inhabilitación impuestas por un delito contra la ordenación
del territorio a dos penas de cinco meses. La Audiencia Provincial lo
condenó a once meses de prisión y seis meses de inhabilitación especial
para la profesión u oficio de constructor o promotor y a multa de seis
meses a razón de seis euros al día.
También deberá indemnizar a los
ciudadanos británicos a los que vendió las viviendas unifamiliares y
reponer la legalidad urbanística infringida con la demolición de la
edificación ilegal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario