ALMERÍA.- El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a
trámite los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y
la Plataforma en Defensa de Aguamarga contra la sentencia que anula la
protección ambiental dada por la Junta andaluza en 2008 al paraje de
Marinas de Aguamarga (Níjar), y da vía libre, por tanto, a la
ejecución de un proyecto residencial de 350 viviendas y un hotel de 300
habitaciones en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.
En una providencia dictada el pasado día 4, se da traslado a la Sección Quinta de la Sala Tercera del Alto
tribunal de ambas impugnaciones al fallo que, en mayo de 2012, dictó el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) validando el proyecto
urbanístico.
El colectivo ecologista sostiene en su recurso que el TSJA no tuvo
en cuenta "como hecho probado" al adoptar esta resolución una sentencia
previa del Supremo que en 2007 declaró que la zona debía ser espacio
protegido no urbanizable por su valor medioambiental y paisajístico.
Rebate así el argumento del tribunal andaluz que, para anular la
protección, aludió que el cambio de calificación del suelo efectuado por
la Junta de Andalucía al redactar la nueva normativa ambiental del
parque de Cabo de Gata fue "arbitraria" y subrayó que los terrenos
carecían de valor medioambiental.
La Plataforma en Defensa de Aguamarga considera en su recurso, por
contra, que el cambio de clasificación estuvo "perfectamente motivado"
ya que se llevó a cabo por "imperativo legal" en cumplimiento de la
resolución en firme del Tribunal Supremo.
"No existe arbitrariedad alguna y el TSJA contradice el fallo del
TS que consideró que la declaración de impacto ambiental (DIA)
desfavorable dado al Plan Parcial para el sector SAU-AA5 promovido por
el Ayuntamiento de Níjar fue motivada, suficientemente motivada, y
motivada desde la perspectiva que le es propia, es decir, desde la
perspectiva medioambiental", según indica.
En esta línea, y tras remarcar que este pronunciamiento debe ser
tomado en consideración, el recurso
recuerda que la planimetría de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Níjar
donde se recoge como urbanizable el paraje fue elaborada por "el mismo
estudio de arquitectura" que promueve el residencial y el hotel 'Marina
de Aguamarga'.
La plataforma fundamenta su impugnación, asimismo, en que la
sentencia del TSJA "incumple varias directivas europeas y la Ley del
Suelo estatal, así como la Ley 42/07 del Patrimonio natural y de la
Biodiversidad, entre otras".
En concreto, cita que fue declarada Zona de Especial Protección de
las Aves e incluida en la Red Natura 2000, y que los terrenos están
catalogados como Hábitat Prioritario y englobados en la categoría de
Reserva de la Biosfera por la Unesco, sentido en el que también alega el
Gobierno andaluz en su recurso.
El recurso recuerda, al hilo de esto, que la Comisión europea (CE)
abrió una queja contra el Ayuntamiento por no someter el SAU-AA-5 a
Evaluación de Impacto Ambiental. La citada queja fue archivada tras ser
declarado el suelo como espacio protegido por el Tribunal Supremo (TS) y
entrar en vigor en 2008 el Plan de Ordenación de Recursos Naturales
(PORN) del parque natural.
La sentencia del Alto Tribunal andaluz que se recurre estimó de
forma parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
promotora al considerar que el cambio de calificación del sector
conocido como SAU AA-5 de área urbanizable sin interés ambiental
específico --D2-- a área natural de interés general y marcado carácter
forestal fue "arbitraria" y carente de "razones".
Señaló, así, que en el PORN en vigor desde su publicación en BOJA
en febrero de 2008 "no constan las razones por las que ahora se prevé
que el desarrollo urbanístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco
las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la
Red Natura 2000 ya que carecían de interés ambiental específico cuando
fueron considerados suelo no urbanizable en la normativa de 1994 y en
2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual"
Cabe recordar que TS anuló parcialmente en diciembre de 2007 una
sentencia del TSJA que en 2003 validó la ejecución de la
macro-urbanización 'Marinas de Aguamarga' frente a una Declaración de
Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta de Andalucía.
El fallo subraya, sin embargo, que las Normas Subsidiarias (NNSS) del
Ayuntamiento de Níjar recogen que se trata de terrenos declarados suelo
urbanizable.
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