ALMERÍA.- El Ministerio de Justicia ha sido condenado a
indemnizar con 30.080 euros al matrimonio británico formado por Helen y
Leonard Prior, cuya vivienda en Vera fue demolida hace cinco
años después de un proceso contencioso-administrativo por el que se
declaró nula la licencia de obras pero que no fue notificado a la pareja
afectada para que pudiese actuar en defensa de sus intereses y de su
propiedad.
La Audiencia Nacional (AN) estima de manera parcial en una
resolución el recurso
presentado por el matrimonio Prior al considerar "evidente" que se
produjo un "anormal funcionamiento" de la Justicia ya que "ni siquiera
se intentó el emplazamiento de terceros interesados, perfectamente
identificados".
Sostiene, en esta línea, que el secretario judicial "debió
advertir tal falta y ordenar la práctica de diligencias necesarias para
asegurar su defensa".
La vivienda unifamiliar de la que era dueña la pareja británica
fue derribada en enero de 2008 en ejecución de una sentencia del Juzgado
de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Almería que declaraba nula
la licencia municipal de obras tras la denuncia interpuesta por la
Junta andaluza.
El fallo fue dictado en abril de 2004 pero los afectados no
tuvieron conocimiento del proceso judicial hasta que, en mayo de 2006,
se les comunicó el acuerdo de junta de gobierno del Ayuntamiento de Vera
que les requería para la demolición en ejecución de la citada
resolución.
El Tribunal Constitucional (TC) anuló un año después la orden de
demolición al considerar "incuestionable" que el proceso
contencioso-administrativo incoado por Ayuntamiento y Junta de Andalucía
vulneró su derecho de tutela judicial efectiva y los situó en una
situación de indefensión que derivó, a la postre, en la pérdida de su
casa.
El matrimonio consideró a raíz del amparo del TC que el
Consistorio era responsable civil e inicio el procedimiento de
reclamación de cantidad mientras que, paralelamente, se repetía el
proceso por la legalidad de la licencia tras el fallo del TC. Sin
embargo, un nuevo fallo de lo contencioso-administrativo, pese a
reconocer "el daño producido", consideró que había "conducta alguna
imputable" a la administración local "causante del derribo de la
vivienda".
La AN indica, no obstante, que la existencia de un funcionamiento
anormal "constatado" no supone "necesaria e indefectiblemente" la
existencia de responsabilidad patrimonial e indica que, dada la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, es "adecuada" la
cuantía de 15.000 euros por "el tiempo y desazón derivada de periplo de
recursos contra el derribo" presentados por el matrimonio y de otros
15.080 euros por "los honorarios de procurador y de abogado" en este
proceso.
Desestima así que la administración deba asumir como daño el valor
del bien inmueble que fue demolido y tasado en 431.482,79 euros ya que
está pendiente de resolución la legalidad o ilegalidad de la licencia
municipal de obras, sometida a un nuevo procedimiento por la vía
contencioso-administrativa tras el amparo concedido por el TC.
"No ha quedado acreditado que la licencia que propició la
construcción del inmueble cuyo valor de mercado reclaman se haya visto
confirmada en su legalidad", concluye la sentencia, contra la que cabe
recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
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