SEVILLA.- El parlamentario de IULV-CA Juan Manuel Sánchez Gordillo
y el secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT),
Diego Cañamero, han decidido no recurrir la sentencia de la Audiencia
Provincial de Sevilla que los condena a pagar una multa de 60 euros por
ocupar en 2008 la sede de la asociación 'Asociafruit' hasta que fueron
desalojados por la Policía.
En este sentido, fuentes del caso han informado hoy
que ni Sánchez Gordillo ni Cañamero ni tampoco los otros 67 militantes
del SAT que fueron condenados por la Sección Séptima de la Audiencia
Provincial van a recurrir la sentencia, por lo que deberán abonar una
multa de 60 euros.
El Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla los condenó al considerar probado que, "reivindicando un problema laboral", accedieron a las instalaciones de 'Asociafruit' "sin ejerce violencia e intimidación para ello", permaneciendo en dicho lugar durante varias horas "contra la voluntad"
del gerente y los trabajadores de la sociedad. A consecuencia de la
"aglomeración" de personas durante el encierro, se produjeron
desperfectos en las instalaciones valorados en 483 euros.
Contra esta resolución, recurrió el propio Diego Cañamero, que
solicitó la nulidad del juicio al no haberse concedido el derecho a la
última palabra y, subsidiariamente, su absolución, recurso que fue
rechazado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, que
confirmó la condena.
Así, la Sección Séptima argumenta que "la mera omisión del
trámite, que sin duda es un defecto procesal evidente --tanto que no se
entiende que por ninguna de las partes presentes en el juicio se hiciera
notar--, por sí sola no justifica esa vulneración de derecho que pueda
provocar una nulidad", añadiendo además que el recurrente no acudió a la
vista, "lo que bastaría para rechazar" el motivo del recurso.
No obstante, asegura en la sentencia, que el presente procedimiento "se
caracterizó por la decisión de la gran mayoría de los denunciados
presentes --excepto tres-- a acogerse a su derecho a no declarar".
Cañamero también recurrió por error en la valoración de la prueba,
"pues ni el denunciante ni ninguno de los testigos identifican ni
señalan a cual o cuales de los imputados podrían reputar autores de la
falta, pues en ningún momento se identifica a quienes entran y a quienes
quedan fuera del establecimiento, sin individualizar conductas", a lo
que se añade, según Cañamero, que "la acción se cometió en el ejercicio del derecho a la libertad sindical".
Ante ello, la Audiencia asegura que "todos los condenados ocupaban
el inmueble, pues fueron identificados conforme fueron saliendo del
inmueble por los agentes desplazados a la zona, y en cuanto a que la
acción se cometa en el ejercicio de la libertad sindical señala que "no
competía a la magistrada sino valorar si se daban o no se daban los
presupuestos de la infracción".
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