EL EJIDO.- Una magistrada de Primera Instancia de El
Ejido ha acordado suspender todos los procedimientos de
ejecución hipotecaria que se siguen en su juzgado y ha dictado un auto
en el que fundamenta su decisión en la cuestión prejudicial planteada al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el Juzgado de lo
Mercantil nº 3 de Barcelona.
La resolución recoge que "ante
las dudas en relación a la compatibilidad" del procedimiento de
ejecución hipotecaria con la directiva europea que rige sobre las
cláusulas abusivas de los contratos celebrados con consumidores, procede
la suspensión del trámite hasta que recaiga resolución por parte de la
Justicia de la UE.
La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Ejido,
Ana Fariñas, resalta que en el fundamento tercero del auto existen "dudas
más que evidentes" sobre dicha compatibilidad según se desprende de las
conclusiones emitidas por la Abogada General en el proceso que se sigue
ante el TJUE.
Rechaza, sin embargo, pedir al tribunal europeo que se pronuncie
con carácter prejudicial sobre tal cuestión de acuerdo al artículo 267 de
Tratado de Funcionamiento de la UE "pese a estar facultada para ello"
para, según añade, evitar las dilaciones que provocaría en el proceso ya
iniciado el planteamiento de una nueva cuestión "con el mismo objeto".
El auto dictado por el órgano judicial que preside Fariñas deriva de la vía
legal abierta por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona a
raíz del caso de un vecino de Martorell.
El titular paró su desalojo para consultar al Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE) sobre la posible indefensión de los
consumidores frente a la aplicación de "cláusulas abusivas" en los
préstamos hipotecarios. La Abogado General de TJUE, Juliane Kokott,
consideró en sus conclusiones de 8 de noviembre que pagar intereses de
demora del 18,75 por ciento era un ejemplo de esta irregularidad.
Esta vía aparece citada, asimismo, en escrito que El Consejo
General de la Abogacía Española (CGAE) ha puesto a disposición de todos
los ciudadanos afectados por ejecuciones hipotecarias y a las
asociaciones de consumidores para pedir la paralización de la ejecución
hipotecaria.
La paralización se fundamenta en el artículo 43.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que establece que el tribunal podrá decretar -a
petición de una de las partes- la suspensión del desahucio "hasta que
finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial", en
este caso ante la Justicia de la UE. Asimismo, en el escrito de la
Abogacía se solicita al juez, como medida subsidiaria, que proceda de
oficio a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de
Luxemburgo.
El juez decano de Almería, el
magistrado Luis Columna, ha trasladado tener conocimiento "informal" de
que algunos magistrados de Primera Instancia de la provincia de Almería están
"reflexionando" y "revisando criterios" a raíz del decreto ley aprobado
por el Gobierno para frenar los desahucios en determinadas
circunstancias y que está previsto se convalide el día 29 por el pleno
de la Cámara.
Ha advertido, no obstante, de que la situación no ha sido abordada
en Junta de Jueces y que, por tanto, la actuación "queda dentro de su
potestad jurisdiccional de acuerdo a cada caso".
"Sé que algunos jueces
están revisando y, en algunos casos, paralizando", ha añadido.
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