MADRID.- El Tribunal Supremo (TS) ha acordado el sobreseimiento de la causa especial abierta contra el alcalde de Gádor (Almería) y senador del PP por Almería, Eugenio Gonzálvez, ante la "inexistencia" de "indicios bastantes" como para procesarle por presunta prevaricación ya que, sostiene, no cometió delito en el proceso de adjudicación y pago de las obras de la nave municipal para telares y productos hortofrutícolas.
En el auto del Alto Tribunal,el magistrado instructor Miguel Colmenero Menéndez de Luarca señala que, con independencia de que las decisiones que adoptó pudieran ser o no correctas desde el punto de vista administrativo, no se aprecia que Gonzálvez actuase "dictando resoluciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia", una conclusión que extiende también a la ejecución y pago de las obras de la Escuela municipal de Música y Danza.
Ahonda, en esta línea, que no es "irrazonable" que el regidor "entendiese" que la continuación de las obras de la nave "era ajustada a la legalidad" ya que la forma de operar "no había suscitado reparo alguno por parte de quien podía hacerlo", asegura en alusión al secretario municipal, quien, según destaca, "no consta que realizase advertencia alguna sobre la imposibilidad de continuar la ejecución hasta su finalización siguiendo el mismo procedimiento empleado hasta entonces".
La resolución expone, de acuerdo con la Fiscalía que solicitó en julio el sobreseimiento y archivo de la causa, que, en 2007, el alcalde de Gádor acordó la finalización de la obra de la nave municipal con actuaciones con un presupuesto total de 144.837,86 euros y las adjudicó a tres empresas distintas por un importe que no superó en ningún caso los límites legales para la utilización del procedimiento negociado.
Igualmente, Gonzálvez ordenó la terminación de las obras para la construcción de la Escuela municipal de Música y Danza y, "al igual que en el caso anterior", según subraya el magistrado instructor, "entendió" que las actuaciones, por un valor global de 148.722,52 euros, podían dividirse en grupos al no exceder de los límites normativos del procedimiento negociado y las adjudicó a ocho mercantiles.
Al hilo de esto, el auto argumenta que las actuaciones de cada uno de los proyectos bajo sospecha por la querella interpuesta por el grupo municipal del PSOE en Gádor se ejecutaron desde el principio de acuerdo al procedimiento negociado y destaca que no consta que en algún caso "mereciera reparos u observaciones por parte del secretario municipal en cuanto a su corrección".
Remarca el Supremo en esta línea que el citado secretario "no realizó advertencia alguna respecto a la imposibilidad de continuar con la ejecución hasta su finalización siguiendo el mismo procedimiento hasta entonces empleado, o acerca, ahonda, de la necesidad de modificar alguno de los aspectos de dicho procedimiento" aunque si emitió informes manifestando "reparos" cuando ya estaba acordado el pago.
Así, resuelve el magistrado que, si bien que no corresponde a la Sala de lo Penal sino a la de lo contencioso-administrativo determinar si el trámite elegido por el senador popular "era el pertinente o si, siéndolo, se siguieron todos los pasos marcados por la normativa vigente", Gonzálvez actuó de esa manera "porque así lo había venido haciendo sin protesta o advertencia de ilegalidad por parte de nadie".
"No carece de razonabilidad, pues se apoya en una interpretación de la ley, la actuación del regidor gadorense ya que consideró aplicable a las últimas fases de las obras el mismo procedimiento administrativo que se había venido siguiendo en la ejecución de las fases anteriores", concluye.
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