La sentencia del Juzgado nº 3 de Almería estima la demanda interpuesta por la víctima y señala que existen indicios "más que suficientes" de que con sus actos, tanto empresa como directora de los cursos de FPO, vulneraron derechos fundamentales a la integridad física y moral, al honor y a la propia imagen, por lo que les impone el pago solidario de 27.447 euros por perjuicios a su salud y otros 18.000 euros por daños morales.
El juez sostiene que, de la "abundante prueba documental" que aportó la demandante, se presume que la congregación religiosa de Hermanos de las Escuelas Cristianas le "privó" de los cargos de directora y jefa de departamento tras más de diez años de trayectoria y no le permitió desarrollar una serie de actividades relacionadas con la formación práctica de sus alumnos.
Apunta, en esta línea, que a través de la persona que la sustituyó en el cargo, y con conocimiento de la empresa, sufrió actos que "atentaron contra su dignidad profesional y que fueron menoscabando sus salud".
Según se concreta en el fallo, desde que se implantó la nueva dirección en el centro de Formación Profesional, la situación de la profesora fue "empeorando progresivamente" hasta provocar su baja médica en hasta tres ocasiones durante dos cursos académicos, entre 2008 y 2010, al diagnosticarle un trastorno de ansiedad generalizado cuyo origen sitúa en la "problemática laboral en su centro de trabajo" ya que, pese a recibir tratamiento, recaía "cuando se reincorporaba al trabajo".
El juez, pese a matizar que es "evidente" que dentro de las facultades organizativas de una empresa se encuentra la de poder elegir a sus cargos directivos sin que esta pueda ser objeto de control jurisdiccional, señala que no "tuvo mucho sentido" prescindir "sin motivo justificado aparente" de una persona que llevaba ostentado el cargo de jefa "durante más de diez años", máxime --ahonda--, "cuando ningún otro profesor quería optar y se tuvo que usar el modo de sorteo sin que existiese queja alguna por parte de los alumnos o las empresas que colaboraban en las prácticas".
Para el titular del Juzgado de Instrucción número 3 "tampoco tiene mucho sentido" que la congregación religiosa, informada hasta su máxima autoridad en Andalucía del caso, optase por prescindir de la demandante como profesora para impartir los cursos de Farmacia tal y como lo venía haciendo para destinarla a la especialidad de Enfermería "cuando no existía personal voluntario suficiente en el centro de trabajo para ello y se tuvo que acudir a personal ajeno al mismo sin tan siquiera consultar con la trabajadora".
A la empresa que gestiona el centro académico, que llegó a pedirle "compresión" a la víctima cuando esta requirió su intervención, le reprocha, asimismo, que no hiciera nada para poner fin a la situación de "hostigamiento, aislamiento y menosprecio" por parte de su superior jerárquica, quien "cuestionó en diversas ocasiones delante de profesores y otros empleados tanto en la secretaría como en sala de profesores la labor profesional que estaba realizando".
"Nunca le dirigía la palabra e ignoraba por completo su presencia demás de tratarla en diversas ocasiones con desconsideración delante de los alumnos, cuestionado su labor profesional", subraya la sentencia, contra la que cabe la interposición de recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
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