ALMERÍA.- El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado investigar la querella
interpuesta por un hombre que fue detenido en marzo de 2021 por la
Guardia Civil de Cuevas del Almanzora en la que denunció haber
sido objeto de "torturas" durante su arresto por un presunto delito de
atentado a la autoridad al entender que los órganos judiciales que
estudiaron el caso no tomaron las medidas necesarias para comprobar la
veracidad del caso.
Así lo recoge la sentencia emitida por el Constitucional tras estimar el recurso de amparo interpuesto por la defensa del querellante, ejercida por el letrado Francisco de Asís Parra, al entender que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del interesado en relación con el derecho a la integridad física y moral.
En este sentido y para restablecerle en la integridad de su derecho, el órgano ha declarado la nulidad de los autos de sobreseimiento de las actuaciones emitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vera nº4, en el que recayó la querella, así como la confirmación posterior realizada por la Audiencia Provincial de Almería en julio de 2021, según indica el fallo del 21 de marzo de este año publicado en el BOE.
El Tribunal Constitucional ordena, como también solicitó el Ministerio Fiscal, que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al primer archivo de la querella para que se investigue la demanda "en términos respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados" puesto que "el grado de esfuerzo judicial desarrollado no alcanza la suficiencia y efectividad exigida por la jurisprudencia" para descartar la querella.
La Sala Segunda considera que la tutela dispensada por los órganos judiciales "no fue suficiente", en primer lugar, porque se denunciaron unas agresiones que, de ser ciertas, "alcanzarían la gravedad suficiente para constituir los tratos inhumanos o degradantes" y porque en el momento del cierre de la instrucción aún pervivía "sospechas razonables" así como "vías disponibles" para despejarlas.
La sentencia recoge la querella que interpuso el afectado el 16 de marzo de 2021 contra cuatro agentes de la Guardia Civil del puesto de Cuevas del Almanzora a quienes atribuye la presunta comisión de los delitos de detención ilegal, torturas y lesiones durante el tiempo en el que estuvo arrestado, entre el 4 y 5 de marzo, por un supuesto delito de atentado.
En síntesis, relata el acusado que él iba de ocupante en un vehículo al que accedió haciendo auto stop bajo los efectos de drogas y alcohol, cuando fue interceptado en un control realizado por la Guardia Civil. Así, uno de los agentes le habría indicado que se bajara del coche y se bajara los pantalones, a lo cual este se habría negado, conforme al relato de la querella.
Inmediatamente fue detenido y conducido al cuartel, si bien durante el trayecto, el mismo agente que practicó la detención le habría "oprimido fuertemente el cuello al detenido dentro del vehículo". Según su querella, "los golpes no cesaron" una vez llegó al cuartel, de modo que incluso habría recibido "un fuerte puñatazo en un ojo" causándole la rotura de las gafas.
Según su descripción, durante la madrugada del 4 al 5 de marzo habría recibido "sucesivas palizas consistentes en tumbarlo para recibir golpes, puñetazos, y patadas en el cuello, pecho, barriga y espalda, todo ello con las esposas puestas", lo que habría llevado además a uno de los agentes a increpar a otro para reprocharle la "brutal agresión".
Frente a ello, la defensa de unos de los guardia civiles que se oponía al recurso de amparo alegó que los agentes tuvieron que emplear "la fuerza mínima indispensable" durante la detención "debido a la agresividad que el recurrente mostró durante la actuación policial", de modo que incluso llegó a provocar "lesiones" a los funcionarios.
La querella recoge que el detenido no fue directamente explorado por el médico, debido a la negativa del primero, por lo que el parte facultativo de lesiones que figura junto al atestado no atiende a una exploración física. Se hace constar también que la asistencia letrada al detenido en dependencias policiales se realizó telefónicamente, a instancias de los agentes y alegando conocimiento judicial al respecto, pese a que en esas fechas "no se aplicaba el protocolo covid".
El mismo día de su puesta en libertad, a la espera de ser citado para un juicio rápido por un presunto delito de atentado, el hombre acudió a un centro médico donde dio cuenta de su versión. El parte objetivó que tenía "cabeza con hematomas en ambas órbitas más en el izquierdo, erosiones en hemitórax derecho, dolor moderado en las parrillas costales, no crepitaciones, neurológico sin alteraciones".
El hombre acudió nuevamente al médico el 8 de marzo, donde mediante radiografía se comprobó que tenía "fractura en la costilla", por lo que estuvo 39 días de baja y con supervisión médica. Ambos partes fueron adjuntados a la querella junto al atestado de la Guardia Civil y un documento acreditativo del consumo de drogas del querellante, así como fotografías de las lesiones y la ropa, entre otros documentos.
La querella del afectado, que también interesó la declaración de la médico que le atendió así como la de un testigo protegido y la visualización de las grabaciones del cuartel, fue desestimada por el Juzgado de Instrucción nº4 de Vera, que ordenó el sobreseimiento provisional de la causa y el archivo hasta en dos ocasiones al no ver "debidamente justificada la perpetración del delito", en primer lugar, y por no existir "motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada", en segundo lugar.
De otro lado, la Audiencia Provincial de Almería también rechazó el recurso de apelación a dicho sobreseimiento al entender que la querella se había interpuesto con la intención de suspender la celebración del juicio rápido que tenía pendiente. "Consideramos que se trata de una actuación procesal injustificada y que denota mala fe procesal", indicó la sala de apelación, para el cual no resultaba "justificada una instrucción suplementaria sobre la base de lo expuesto".
Frente a todas estas consideraciones, el Tribunal Constitucional apunta que una investigación efectiva y suficiente ante los hechos denunciados "no puede quedar excluido o limitado por la hipotética actuación de los agentes policiales que, aun pudiendo estar legitimados para proceder a la detención de una persona por un presunto delito de atentado y lesiones, aparezca cuestionada por quien afirme que han cometido malos tratos abusando de su cargo".
"El Tribunal constata que las sospechas sobre la veracidad de los hechos denunciados en la querella pudieran no ser lo suficientemente contundentes para los órganos judiciales por las razones expresadas en los autos impugnados. Sin embargo, desde la perspectiva y enjuiciamiento de los derechos concernidos, el Tribunal considera que, en atención a las concretas circunstancias del caso, el grado de esfuerzo judicial desarrollado no alcanza la suficiencia y efectividad exigida por la jurisprudencia constitucional en la materia".
Para el TC, no pueden considerarse como "un déficit de veracidad" que durante las actuaciones seguidas por el presunto atentado a la autoridad el acusado se acogiera a su derecho a no declarar o que no manifestara en ningún momento "la brutal agresión de la fue objeto".
"Se clausuró la investigación con la lectura de la querella y el examen de la documental aportada, sin practicar diligencia de investigación alguna", reprocha la Sala Segunda del Constitucional presidida por la magistrada Inmaculada Montalbán, para quien "existían numerosas diligencias de investigación que todavía podían servir para despejar las dudas razonables sobre los hechos denunciados".
Así lo recoge la sentencia emitida por el Constitucional tras estimar el recurso de amparo interpuesto por la defensa del querellante, ejercida por el letrado Francisco de Asís Parra, al entender que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del interesado en relación con el derecho a la integridad física y moral.
En este sentido y para restablecerle en la integridad de su derecho, el órgano ha declarado la nulidad de los autos de sobreseimiento de las actuaciones emitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vera nº4, en el que recayó la querella, así como la confirmación posterior realizada por la Audiencia Provincial de Almería en julio de 2021, según indica el fallo del 21 de marzo de este año publicado en el BOE.
El Tribunal Constitucional ordena, como también solicitó el Ministerio Fiscal, que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al primer archivo de la querella para que se investigue la demanda "en términos respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados" puesto que "el grado de esfuerzo judicial desarrollado no alcanza la suficiencia y efectividad exigida por la jurisprudencia" para descartar la querella.
La Sala Segunda considera que la tutela dispensada por los órganos judiciales "no fue suficiente", en primer lugar, porque se denunciaron unas agresiones que, de ser ciertas, "alcanzarían la gravedad suficiente para constituir los tratos inhumanos o degradantes" y porque en el momento del cierre de la instrucción aún pervivía "sospechas razonables" así como "vías disponibles" para despejarlas.
La sentencia recoge la querella que interpuso el afectado el 16 de marzo de 2021 contra cuatro agentes de la Guardia Civil del puesto de Cuevas del Almanzora a quienes atribuye la presunta comisión de los delitos de detención ilegal, torturas y lesiones durante el tiempo en el que estuvo arrestado, entre el 4 y 5 de marzo, por un supuesto delito de atentado.
En síntesis, relata el acusado que él iba de ocupante en un vehículo al que accedió haciendo auto stop bajo los efectos de drogas y alcohol, cuando fue interceptado en un control realizado por la Guardia Civil. Así, uno de los agentes le habría indicado que se bajara del coche y se bajara los pantalones, a lo cual este se habría negado, conforme al relato de la querella.
Inmediatamente fue detenido y conducido al cuartel, si bien durante el trayecto, el mismo agente que practicó la detención le habría "oprimido fuertemente el cuello al detenido dentro del vehículo". Según su querella, "los golpes no cesaron" una vez llegó al cuartel, de modo que incluso habría recibido "un fuerte puñatazo en un ojo" causándole la rotura de las gafas.
Según su descripción, durante la madrugada del 4 al 5 de marzo habría recibido "sucesivas palizas consistentes en tumbarlo para recibir golpes, puñetazos, y patadas en el cuello, pecho, barriga y espalda, todo ello con las esposas puestas", lo que habría llevado además a uno de los agentes a increpar a otro para reprocharle la "brutal agresión".
Frente a ello, la defensa de unos de los guardia civiles que se oponía al recurso de amparo alegó que los agentes tuvieron que emplear "la fuerza mínima indispensable" durante la detención "debido a la agresividad que el recurrente mostró durante la actuación policial", de modo que incluso llegó a provocar "lesiones" a los funcionarios.
La querella recoge que el detenido no fue directamente explorado por el médico, debido a la negativa del primero, por lo que el parte facultativo de lesiones que figura junto al atestado no atiende a una exploración física. Se hace constar también que la asistencia letrada al detenido en dependencias policiales se realizó telefónicamente, a instancias de los agentes y alegando conocimiento judicial al respecto, pese a que en esas fechas "no se aplicaba el protocolo covid".
El mismo día de su puesta en libertad, a la espera de ser citado para un juicio rápido por un presunto delito de atentado, el hombre acudió a un centro médico donde dio cuenta de su versión. El parte objetivó que tenía "cabeza con hematomas en ambas órbitas más en el izquierdo, erosiones en hemitórax derecho, dolor moderado en las parrillas costales, no crepitaciones, neurológico sin alteraciones".
El hombre acudió nuevamente al médico el 8 de marzo, donde mediante radiografía se comprobó que tenía "fractura en la costilla", por lo que estuvo 39 días de baja y con supervisión médica. Ambos partes fueron adjuntados a la querella junto al atestado de la Guardia Civil y un documento acreditativo del consumo de drogas del querellante, así como fotografías de las lesiones y la ropa, entre otros documentos.
La querella del afectado, que también interesó la declaración de la médico que le atendió así como la de un testigo protegido y la visualización de las grabaciones del cuartel, fue desestimada por el Juzgado de Instrucción nº4 de Vera, que ordenó el sobreseimiento provisional de la causa y el archivo hasta en dos ocasiones al no ver "debidamente justificada la perpetración del delito", en primer lugar, y por no existir "motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada", en segundo lugar.
De otro lado, la Audiencia Provincial de Almería también rechazó el recurso de apelación a dicho sobreseimiento al entender que la querella se había interpuesto con la intención de suspender la celebración del juicio rápido que tenía pendiente. "Consideramos que se trata de una actuación procesal injustificada y que denota mala fe procesal", indicó la sala de apelación, para el cual no resultaba "justificada una instrucción suplementaria sobre la base de lo expuesto".
Frente a todas estas consideraciones, el Tribunal Constitucional apunta que una investigación efectiva y suficiente ante los hechos denunciados "no puede quedar excluido o limitado por la hipotética actuación de los agentes policiales que, aun pudiendo estar legitimados para proceder a la detención de una persona por un presunto delito de atentado y lesiones, aparezca cuestionada por quien afirme que han cometido malos tratos abusando de su cargo".
"El Tribunal constata que las sospechas sobre la veracidad de los hechos denunciados en la querella pudieran no ser lo suficientemente contundentes para los órganos judiciales por las razones expresadas en los autos impugnados. Sin embargo, desde la perspectiva y enjuiciamiento de los derechos concernidos, el Tribunal considera que, en atención a las concretas circunstancias del caso, el grado de esfuerzo judicial desarrollado no alcanza la suficiencia y efectividad exigida por la jurisprudencia constitucional en la materia".
Para el TC, no pueden considerarse como "un déficit de veracidad" que durante las actuaciones seguidas por el presunto atentado a la autoridad el acusado se acogiera a su derecho a no declarar o que no manifestara en ningún momento "la brutal agresión de la fue objeto".
"Se clausuró la investigación con la lectura de la querella y el examen de la documental aportada, sin practicar diligencia de investigación alguna", reprocha la Sala Segunda del Constitucional presidida por la magistrada Inmaculada Montalbán, para quien "existían numerosas diligencias de investigación que todavía podían servir para despejar las dudas razonables sobre los hechos denunciados".
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