sábado, 9 de septiembre de 2023

Una sentencia obliga a readmitir como indefinidas a 16 envasadoras almerienses


ALMERÍA.- Una  resolución dictada por el juzgado de lo social nº2 de Almería obliga a Agrupación Campos del Levante, con sede en Campohermoso (Níjar) a readmitir a 16 trabajadoras a las que contrató bajo la modalidad de obra y servicio, pero a las que dedicaba a las necesidades comunes.

La jueza concluye que en realidad eran trabajadoras “indefinidas fijas discontinuas por fraude en la contratación temporal”. 

Y que, por tanto, su cese es un despido encubierto, que debe calificarse como nulo porque superó los umbrales que marcan la necesidad de abordar un despido colectivo. 

La resolución tiene una relación directa con la reforma laboral de 2022: desde el año pasado, el contrato indefinido es la norma general, y solo cabe una contratación temporal cuando la relación de trabajo tenga un motivo exclusivamente “causal”. Es decir, obedezca a la realización de una determinada obra, servicio o campaña.

Las 16 de Campos del Levante fueron contratadas a jornada completa en distintos momentos del segundo semestre de 2021, con un objeto común (“campaña 2021/2022 envasado y manipulado hortofrutícola”) y un salario diario de 38,35 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias. 

Pero todas fueron puestas en la calle a la vez: el 8 de marzo de 2022, apenas tres semanas antes de que entrase en vigor la reforma laboral, la empresa les comunicó que no renovaría sus contratos temporales y les abonó un finiquito de entre 160 y 270 euros.

Lo cierto es que la campaña no había terminado, pues aún faltaban cinco meses de recogida de tomate. Y que los informes de vida laboral, los contratos, las nóminas y los finiquitos confirman que las trabajadoras no daban respuesta a una necesidad puntual, sino a la tarea habitual. 

En la resolución se lee que Campos del Levante, que tiene en plantilla a unos 150 trabajadores, contrataba a estas 16 mujeres “para dar respuesta permanente, aun cíclica, a las necesidades de la empresa demandada”.

De esta forma, el contrato temporal enmascaraba una relación indefinida no fija, según razona la jueza, que advierte que por eso no cabe prescindir sin más de las trabajadoras. Si la empresa quería despedirlas, debía hacerlo acogiéndose a las normas que regulan el despido, que aquí sería colectivo por afectar a más del 10% de la plantilla.

La consecuencia es que las 16 trabajadoras serán readmitidas en sus puestos de trabajo, y Campos de Levante deberá pagarles los salarios devengados desde que las despidió, según ordena la sentencia, dictada el 19 de julio. Hace unos días les dieron de alta en la Seguridad Social, así que acudieron a la nave de Campohermoso. “Nos dijeron que estaban terminando campaña, y que nos llamarían a finales de septiembre”.

Agrupación Campos de Levante está dirigida por los hermanos Juan Antonio y Francisco José Martín, que gestionan un potente conglomerado de empresas agrícolas que incluye Agro San Isidro, Agrupación Campos de Levante o Níjar Green Bio. 

La empresa aún no ha ejecutado la sentencia.

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