ALMERÍA.- El alcalde de Oria, Marcos Reche (PP), se enfrenta a una pena de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público por no permitir que tomase posesión la secretaria-interventora designada para el puesto en 2013, tras la vista oral celebrada hoy ante la Sección Segunda de la Audiencia de Almería.
La calificación del fiscal señala que fue el 9 de mayo de 2013 cuando la Dirección General de la Administración Local nombró a la perjudicada para desempeñar las funciones de secretaria-interventora del Ayuntamiento de Oria con carácter provisional.
Añade que el acusado, en su calidad de alcalde de Oria, "con conocimiento de dicho nombramiento y actuando al margen del ordenamiento jurídico", el 30 de mayo de dicho año le negó la toma de posesión del puesto a pesar de que la mujer lo había solicitado "tanto telefónicamente como por burofax" y a pesar de que ésta se presentó en persona en el Ayuntamiento con un notario ese mismo día.
El fiscal subraya que en los meses posteriores, a pesar de haber sido requerido por la Delegación del Gobierno de la Junta en Almería y por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Almería para que la perjudicada tomase posesión del cargo, el regidor no emprendió acción alguna para ello.
De esta forma, presuntamente le "impidió adquirir los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto", haciendo de esta forma "prevalecer su propia voluntad sobre los intereses generales del ente local".
Durante la vista oral, tanto el primer edil acusado como concejales que han declarado como testigos, han manifestado que el puesto ya estaba siendo ocupado de forma accidental por un funcionario municipal, que no se había solicitado un secretario "porque no era necesario" y no era posible ampliar la plantilla debido a la deuda existente.
Han señalado que se votó en pleno en contra de la incorporación, pero respondiendo a alegaciones y no a la resolución definitiva de nombramiento en sí, ya que "coincidió" en el tiempo y de haber conocido su existencia, el voto habría sido distinto.
El alcalde, la perjudicada y parte de los testigos se han referido asimismo a una sentencia previa relacionada con este caso de la jurisdicción contencioso-administrativa, que reconoció el derecho de la mujer a cobrar 29.593 euros brutos, retenciones e IRPF aparte, al reconocerle el derecho a cobro del sueldo de diez meses de trabajo como secretaria-interventora.
La mujer ha señalado que en las últimas semanas ha recibido dos pagos, aunque afirma que aún le queda por percibir la liquidación de intereses, por este motivo.
Entre los testigos de la vista ha estado el propio secretario accidental, que ha señalado que fue designado por el alcalde anterior a Reche, y que no ha percibido el sueldo correspondiente a este cargo, sino el que le corresponde como funcionario de carrera del grupo A2 en este tiempo. Algo que también ha ratificado un auxiliar administrativo del Consistorio.
Al finalizar el juicio, el fiscal ha elevado a definitivas sus conclusiones, si bien ha modificado parte de su escrito, suprimiendo el apartado de responsabilidad civil por haberse realizado ya el pago de las cantidades adeudadas a la perjudicada, y señalado que el delito de prevaricación se habría producido por omisión, tal y como está articulado en el artículo 11 del Código Penal.
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