ALMERÍA.- El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado
el recurso de amparo del Obispado de Almería contra la sentencia firme
que ordenaba la readmisión en su puesto de trabajo de la profesora de
Religión Resurrección Galera al considerar que "no viola" el articulado
de la Carta Magna tal y como alegó la Diócesis, para la que el "derecho
fundamental a que los hijos se eduquen de acuerdo a sus propias
convicciones religiosas" no se puede ejercer si el docente "no está en
perfecta sintonía con la jerarquía de la confesión religiosa que lo
declara idóneo".
El tribunal de garantías remarca en una providencia que, una vez examinado el recurso, se deduce
"una manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental
tutelable en amparo" y acuerda no admitir a trámite el recurso al no
compartir la interpretación del Obispado del fallo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA), que lo vio como un ataque al ejercicio
del artículo 27.3 de la Constitución.
La providencia del TC, por la que se archivan las actuaciones al
no haber recurrido el Ministerio Público, rechaza los argumentos de la
Diócesis, para la que la sentencia del Alto Tribunal andaluz que
ordenaba en diciembre de 2012 la readmisión de Galera en su puesto al
considerar que no se podía "limitar la libertad personal si se está
ejerciendo una libertad pública constitucionalmente legítima en relación
con su función de docente de Religión" era "inexacta y lesiva a los
derechos de cualquier confesión religiosa".
En esta línea, el Obispado alegaba en su recurso que, si bien es
"perfectamente constitucional" contraer matrimonio civil, divorciarse
del cónyuge con el que se ha contraído matrimonio de forma canónica o
contraer matrimonio con persona del mismo sexo, "estas conductas no
están admitidas desde el punto de vista moral. "Sí parece enteramente
constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral
católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe
religiosa".
La resolución del TC llega después de una reciente sentencia del
TSJA, recurrida ante el Tribunal Supremo (TS) en la que se daba por
extinguida la relación laboral de Galera y se rechazaba su incorporación
con carácter indefinido en el presente curso escolar pese a que su
despido tras contraer matrimonio civil con un hombre divorciado fue
declarado nulo hace un año por discriminatorio.
La citada sentencia del Alto Tribunal Andaluz consideró que la
readmisión hasta el pasado 31 de agosto dictada por un juez de lo Social
se ajusta a la normativa que se debe aplicar en este caso ya que el
despido se remonta al curso 2001-2002 y debe ser de aplicación la
legislación vigente en la fecha en la que se produjo, y no, por tanto,
el Real Decreto de 2007 que sí sería favorable a los intereses de la
profesora.
Así, indicó que el vínculo laboral de Galera había de considerarse
como un "contrato temporal", ya que, en la citada fecha, el
nombramiento del profesor de Religión tenía "carácter anual y se
renovaba automáticamente salvo propuesta en contra del Obispado". La
profesora tiene pendiente un nuevo juicio por despido contra el Obispado
en febrero de 2014 después de que no fuera llamada para el curso
2011-2012 por no haber obtenido el certificado de idoneidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario