ALMERÍA.- El Juzgado de lo Social nº 1 de Almería
ha condenado al Ayuntamiento de Las Tres Villas a readmitir a
una trabajadora que sufrió un acoso moral o 'mobbing' por parte de la
alcaldesa, Virtudes Pérez (PSOE), quien tras las últimas elecciones
municipales relegó de su puesto como tesorera a la empleada para
destinarla finalmente a unas dependencias en Escúllar "en estado
de semiabandono, sin los mínimos medios necesarios para prestar sus
servicios al no contar con ordenador, ni sistema informativo, ni
teléfono".
La sentencia señala que las
relaciones entre la trabajadora y la alcaldesa se habían distanciado
hasta el extremo de impedir a esta que diera información a los
concejales de la oposición de IU sobre los gastos del Ayuntamiento, las
facturas que se abonaban y con cargo a qué partidas presupuestarias, lo
que produjo una situación de "enfrentamiento" entre ambas.
Así, en mayo de 2011 la regidora destinó a la demandante a una
dependencia distinta a la que tenía, en una oficina común con otra
trabajadora dedicada a la atención al público, "desconectándole el ordenador" y sin facilitarle la clave de acceso informático. Asimismo, posteriormente fue enviada a una oficina en Escúllar que no reunía "las condiciones mínimas para poder trabajar", lo que fue corroborado por todos los testigos.
Igualmente, quedó probado que tanto la demandante como otra
trabajadora sufrían retrasos "intencionados" en el abono de sus nóminas
mientras que "la totalidad de la plantilla del Ayuntamiento percibía su salario puntualmente".
Con todo esto, la empleada, quien anteriormente había sufrido una
reducción horaria improcedente en otro proceso, por el que se le
adeudaban las diferencias salariales; presentó dos denuncias ante la
Inspección de Trabajo en mayo y octubre del pasado año.
Ante las acciones de la funcionaria, Pérez despidió a la
trabajadora bajo un escrito en el que hacía referencia como causa a una "disminución voluntaria y continuada"
en el rendimiento de su trabajo. "Los responsables de este Ayuntamiento
han realizado un seguimiento sobre su rendimiento en el trabajo en los
últimos meses y han podido comprobar que éste ha sido insuficiente,
estando muy lejos de lo que se esperaba de usted", expone la carta de
despido disciplinario, que fue rechazada por el tribunal ante las "imprecisiones y vaguedades acusatorias" que contiene.
El juez observa que la denunciante pasó de ser una empleada con un puesto de "máxima responsabilidad y confianza" a "ser destinada a un despacho compartido con otra compañera" sin facilitarle los medios precisos para finalmente enviarla a un local "en estado de semiabandono" en Escúllar y "sin los medios mínimos" para desempeñar sus labores.
Así las cosas, el juez señala que se dan los requisitos para apreciar la existencia de un "acoso moral"
motivado por la modificación de las condiciones de trabajo por parte de
la alcaldesa "llegando esta a reconocer ante la Inspección de Trabajo
que la demandante y otra compañera hicieron oposición en los meses
previos a las pasadas elecciones municipales".
Con esto, el juez declara el despido nulo, obliga a la readmisión y
abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 53,34 euros
diarios y desestima, por otra parte, la indemnización de 60.000 euros
reclamada por la trabajadora al no apreciarse daños morales y
perjuicios.
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