MADRID.- El
Tribunal Supremo ha estimado favorablemente el derecho de los profesores
de religión de la Comunidad de Madrid a cobrar trienios en relación a
su antigüedad, según consta en la sentencia de la Sala de los Social
dada a conocer este miércoles.
De esta forma, el Supremo declara "el derecho del profesorado de
religión en los centros públicos de la Comunidad de Madrid al
reconocimiento de su antigüedad a efectos de trienios de conformidad con
lo percibido por los funcionarios interinos docentes de su nivel
educativo desde el inicio de la prestación de sus servicios en los
diferentes centros educativos de dicha Comunidad".
La sentencia ha sido aprobada con el voto de nueve de los 15
miembros de la sala, mientras que hasta seis han secundado un voto
particular en el que aún coincidiendo "con el sentido estimatorio del
fallo", discrepan de una parte del argumentario usado.
De hecho, la sentencia recoge diversas discrepancias de criterio,
entre la parte que reclama y la sentencia emitida, además de con el voto
particular apoyado por seis de los miembros. Aunque en todos los casos
se concluye en estimar finalmente el derecho de los profesores de
religión a cobrar los trienios.
De hecho, la sentencia asegura que los argumentos que utiliza para
dar visto bueno al cobro de estos trienios "no son exactamente iguales a
los sostenidos por el demandante", además de especificar las
"limitaciones indicadas" en referencia a la permanencia de la actual
situación regulatoria especifica de la Comunidad de Madrid.
El Supremo especifica además que esta sentencia "no puede
considerarse extensiva a otros territorios en los que el desarrollo del
régimen jurídico de los profesores de religión es otro y más acorde con
la naturaleza jurídica y el régimen laboral que tienen legalmente
reconocido".
Que además, razonan, "resulta más acorde a lo dispuesto tanto en
el artículo 35 de la Constitución como en el artículo 28 en cuanto al
ejercicio de la libertad sindical en su vertiente relacionada con el
derecho a la negociación colectiva".
En concreto, la sentencia reconoce que una "norma administrativa
de la Comunidad de Madrid les reconoce unas retribuciones equiparables a
las de los funcionarios docentes de carácter interino de conformidad
con la tradición reguladora que no incluye trienios", pero explica que
si la Administración les paga "unos salarios como si fueran funcionarios
sin serlo habrá de abonarles las mismas retribuciones a las que tienen
derecho los funcionarios interinos mientras esta situación subsista".
Este es el criterio que aplica el Supremo y no el que sea de
aplicación --y ello ha querido la sala dejar mención expresa-- el
artículo 25 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) o lo
previsto en la Disposición transitoria tercera de la LOE.
Sí en cambio tiene lugar alegar al artículo 14 de la Constitución
en el que se invoca el derecho de igualdad y la exigencia de que la
propia Administración pública "se acomode a las consecuencias que
derivan de sus actos propios como derivación del principio de buena fe"
que preside el ordenamiento español.
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