miércoles, 2 de mayo de 2012

Gobierno y Obispado recurren la readmisión de la docente de Religión que se casó con un divorciado


ALMERÍA.- El Ministerio de Educación y el Obispado de Almería han resuelto interponer sendos recursos de reposición contra el auto que ordena la readmisión en el plazo de cinco días y hasta el 31 de agosto de la profesora de Religión Resurrección Galera, quien fue despedida por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, y el pago de 42.374,68 euros en concepto de salarios de tramitación e indemnización.

   Así lo han indicado el letrado de la diócesis almeriense, Luis Docavo, y el abogado del Estado Demetrio Carmona. La letrada de Galera, Amalia Robles, ya anunció que impugnaría la resolución del Juzgado de lo Social número 3 al considerar que, entre otros aspectos, "desvirtúa" el concepto de despido nulo y no da respuesta a la cuantía que le corresponde en concepto de indemnización.
   Según ha explicado Carmona, el Ministerio, parte a la que aún no le ha sido notificado el auto, fundamentará su recurso en el que el magistrado Juan Carlos Aparicio reconoce el carácter temporal de la relación laboral de la docente, limitada al curso escolar 2001-2002, por lo que "se entiende que se extinguió en esa fecha y la reposición en su puesto supondría otra infracción".
   En esta línea, la administración estima que si se da cumplimiento al auto, que es ejecutivo pese a la presentación de recursos, resultaría "perjudicado un tercero" --en referencia a la persona que ocupa actualmente la plaza en el CEIP 'Ferrer Guardia'-- a quien no se ha dado traslado "ni siquiera en fase de ejecución", por lo que "estaríamos en un caso manifiesto de indefensión".
   Para Carmona, este extremo, que supone "poner en la calle a una persona con contrato legal e indefinido" junto al hecho de que Galera no cuenta con el preceptivo "visado de aptitud" expedido por parte del Obispado de Almería "con arreglo a las dos legislaciones", supone que el MEC "incumpliría claramente la ley".
   El recurso cuestionará, asimismo, la cuantía estipulada por el juzgado en concepto de salarios de tramitación ya que, según ha señalado, "no pueden cubrir un plazo superior al del contrato temporal que sí reconoce como tal". Al hilo de esto, ha recordado que el Ministerio de Educación ya procedió a ejecutar de manera provisional la sentencia que declaró la nulidad del despido y abonó casi 33.000 euros por el año de duración del contrato, incluyendo el finiquito.
   Ante el "incumplimiento manifiesto" que supondría la ejecución en los términos dictados por el juez, ha apuntado que el Gobierno se plantea optar, en lugar del llamamiento a clase, por abonar "aunque pensamos que también indebidamente" una indemnización hasta el 31 de agosto de 2012 tal y como recoge el propio auto al hacer referencia en el apartado de razonamientos jurídicosal artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral que abre la puerta a que se dé por ejecutada la sentencia en esta forma.
   Por su parte, Docavo ha confirmado la decisión ya avanzada de interponer un recurso de reposición en los mismos términos argumentados en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) y a lo largo de las dos sesiones en las que se dirimió la manera de ejecutar la sentencia mientras que, según han informado fuentes de la Fiscalía y a la espera de que les sea notificado el auto, el Ministerio Público no impugnará la resolución.
   El Juzgado de lo Social número 3 ordenó la readmisión porque es "evidente" que sigue existiendo su puesto de trabajo al no haber sido amortizada la plaza por el MEC aunque, en este caso, se aviene al informe de la Abogacía del Estado, que considera que la relación laboral que tenía la profesora era de naturaleza temporal "por cada curso escolar" y no tenía, pues, carácter indefinido ya que el Obispado, según remarca, "no tenía obligación de proponerla como docente para el curso siguiente ni tampoco el MEC de contratarla".
   "Es evidente que la resolución judicial no puede alterar el carácter de la relación laboral y convertir la misma en indefinida", ahonda para, a continuación, hacer alusión al Real Decreto 696/07  de 1 de junio que establece que los profesores de Religión Católica no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios que estuvieran contratados en esa fecha pasaría a tener una relación laboral de carácter indefinido siempre que cumplieran los requisitos. "Como la demandante no estaba trabajando en esa fecha, no sabemos si reuniría o no esos requisitos", concluye.
   Con respecto al segundo pronunciamiento de la sentencia que declaró nulo el despido, el magistrado se aviene a los argumentos expuestos en su sala por la fiscal, quien solicitó que se descontará de la cuantía calculada por la letrada de Galera en concepto de salarios de tramitación --157.287,10 euros-- los importes recibidos como salarios desde la fecha de su despido como consecuencia de la prestación de servicios a otras empresas.
   Determina de este modo que, a la citada cantidad, a la que ya se habían restado casi 33.000 euros abonados por el Ministerio en el trámite de ejecución provisional de la sentencia, hay que descontarle el importe de 114.912,12 euros que cobró como trabajadora de la Junta de Andalucía de forma interrumpida desde noviembre de 2003 hasta noviembre de 2011 ya que, en caso contrario, "se daría lugar a un enriquecimiento injusto de la demandante por duplicidad parcial de retribuciones".

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