ALMERÍA.- Greenpeace ha anunciado la interposición de una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el acuerdo plenario en el que Ayuntamiento de Carboneras aprobó la adaptación de su normativa urbanística a la ley andaluza en la que incluía como urbanizable el paraje de El Algarrobico donde se asienta el hotel de Azata del Sol.
La demanda, según ha informado este miércoles la organización conservacionista, arremete asimismo contra la Junta de Andalucía, que dictaminó favorablemente acerca de la modificación en las Normas Subsidiarias (NNSS) de Carboneras y emitió un informe en el que advertía al Consistorio que el sector ST-1, donde se asienta el inmueble, "debía" estar clasificado como "suelo urbano consolidado".
Para Greenpeace, el Ayuntamiento que preside Cristóbal Fernández (PSOE), quien ha sido apercibido en firme por el TSJA para que no acometa ninguna actuación urbanística en la zona sino quiere incurrir en un delito de desobediencia, "sigue apostando" por el desarrollo "más insostenible" de su municipio. "Aunque aún más grave --ha ahondado-- es que la Junta estimase que El Algarrobico debía figurar no como suelo urbano ordenado, sino consolidado".
En este sentido, la responsable de la Campaña de Costas, Pilar Marcos, ha destacado que "esta es la realidad en los tribunales" frente a lo que "dicen ante los micrófonos de la política medioambiental de la Junta de Andalucía". Así, para Marcos, la consejería de Medio Ambiente "ha ideado" una clasificación para el paraje de El Algarrobico "que permite que se pueda urbanizar o no" mientras "sigue dilatando los numerosos procedimientos judiciales en curso encaminados a conseguir la demolición de un hotel".
La Junta de Andalucía advirtió al Ayuntamiento de Carboneras de que el sector ST-1, donde se asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras, "debía" estar clasificado como "suelo urbano consolidado" en la normativa urbanística municipal aprobada a finales de 2009 y en la que se autorizaba, de manera implícita, la construcción de unas 250 viviendas en el interior del parque natural de Cabo de Gata-Níjar.
La entrada en vigor del citado Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que contó con la valoración favorable de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de la Junta, ha dado lugar a que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) prohibiese el pasado día 28 al alcalde, Cristóbal Fernández (PSOE), la ejecución de cualquier actuación urbanística en la zona al estar pendiente de resolución judicial cuál debe ser el nivel de protección del paraje.
El informe preceptivo emitido por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería andaluz de Vivienda y Ordenación del Territorio comunica al Consistorio que el documento para la adaptación parcial de las NNSS, por la que se aprobó el citado PGOU, "no cumple" con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y desgrana siete deficiencias además de aportar otras tantas consideraciones a la planimetría que adjunta el documento.
Entre estas últimas, apunta que el sector ST-1 'Algarrobico' aparece en lo enviado por el Ayuntamiento como suelo urbanizable ordenado, "debiendo estar clasificado --ahonda-- como suelo urbano consolidado al contar con los requisitos que marca la LOUA, según la memoria justificativa de la adaptación parcial".
La normativa urbanística aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Carboneras tras el informe favorable de la Junta de Andalucía provocó que el TSJA acordase requerir el pasado mes de mayo al regidor de Carboneras para que se abstuviese de actuaciones urbanísticas en el paraje de El Algarrobico so pena de incurrir en un presunto delito de desobediencia al tiempo que le advertía de que cualquier ejecución sería "nula".
El Alto Tribunal andaluz declaró firme la prohibición en un auto dictado el pasado día 28 por el que desestimaba el recurso de suplica del Consistorio carbonero y, además, establecía que sobre la zona pesa cautelarmente en la actualidad el nivel de protección del que gozaba en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata de 1994, que lo calificaba de "espacio natural protegido, no urbanizable" frente a que Junta y Ayuntamiento sostienen que estaba clasificado como zona D2 o "no incompatible con el uso urbanístico".
El TSJA mantiene suspendido de forma parcial el PORN que aprobó la Junta de Andalucía en 2008 desde poco después de su entrada en vigor al considerar, entre otros aspectos, que la nueva regulación podría "reactivar" el uso turístico del hotel construido por Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico.
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