ALMERÍA.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución al alcalde de
Carboneras, Salvador Hernández (C's), tras desestimar el
recurso de casación contra la sentencia del TSJA que, hace ahora tres
años, revocó la sentencia que lo condenaba a 13 años de inhabilitación
al considerar que no hubo prevaricación en la adjudicación sucesiva de
contratos menores por importes reducidos a varias empresas en su etapa
al frente del Consistorio entre 2011 y 2017.
El fallo rechaza las alegaciones del Ayuntamiento de
Carboneras, que Hernández lidera desde marzo de 2024 gracias a una
moción de censura, y condena al Consistorio a pagar las costas del
proceso con respecto a este último trámite.
El alto tribunal
alude a cuestiones procesales para rechazar el recurso tras la
absolución dictada por el TSJA dado que ello conllevaría una
modificación de los hechos probados y, por tanto, una revaloración de
las pruebas; lo que no está previsto en casación, en la que se examinan
las cuestiones jurídicas aplicadas.
En esta línea, abunda que
buena parte de los hechos que se dieron por probados y que daban lugar a
la absolución de Hernández emanaban de declaraciones personales, lo que
obligaría a una nueva audiencia pública para escuchar al acusado
absuelto, lo que no se contempla bajo este recurso.
"El
carácter extraordinario del recurso de casación descarta arbitrar un
trámite de audiencia del acusado absuelto", apunta el Supremo. Así, la
revisión de la absolución quedaría limitada a una cuestión jurídica
sobre los hechos enjuiciados, aunque en este caso el Ayuntamiento
interesaba una reinterpretación de los hechos para un pronunciamiento
condenatorio.
Con ello, avala la conclusión negativa del
TSJA sobre la valoración que hizo de las adjudicaciones por vía de
contratos menores, "al no ser ni clamorosas ni manifiestamente
ilegales", y "no resultar acreditado que fueran, además, fruto de una
conducta deliberadamente tendente a burlar la recta aplicación de la
normativa vigente".
La
Sala de Apelación de Granada ya rechazó el criterio aplicado por la
Audiencia Provincial y afirmaba que, si bien el "sistema seguido con
pluralidad de contratos menores pudiera ser reputado como contrario a la
correcta interpretación y aplicación de la normativa de contratos del
sector público", esto no significaba que, entre 2011 y 2017, el regidor
carbonero hiciese "un intencionado o deliberado torcimiento de la
norma".
Apuntaba la sentencia del TSJA un dato de "especial
trascendencia", que es que "en ningún momento hubo reparo o advertencia
en contra por parte del secretario municipal", para quien se sobreseyó
el procedimiento en primera instancia. Así, remarcaba que estas
contrataciones "fuesen en alguna ocasión objeto de oposición u óbice de
cualquier clase por ningún concejal, ni grupo municipal".
"Por
el contrario, las actuaciones del entonces alcalde eran en ocasiones
respaldadas por la junta de gobierno local", trasladaba el TSJA, que
destacaba que no hay "base alguna" para plantear tampoco que Salvador
Hernández "optara por la contratación directa en pos de un provecho
personal o de otros fines espurios" o que "mantuviese relación personal
con las empresas contratantes, o sus socios".
Al hilo de esto,
recogía que una de estas empresas "había trabajado para el Ayuntamiento
desde años antes a la llegada a la corporación" de Salvador Hernández.
Criticaba igualmente que, para condenar, la Audiencia Provincial
hiciera razonamientos como que "no se entiende por cualquier persona
media, con o sin formación alguna general o específica, que se contrate
sin pedir precio a diferentes empresas cuando se maneja el dinero de los
demás".
"Según el razonamiento que expone la sentencia
apelada, todo contrato menor por adjudicación directa, incluso otorgado
correctamente, sería inadmisible al no haberse presentado la
presentación de plurales ofertas pese a que la ley así lo permite",
abundaba el TSJA.
El alto tribunal andaluz reprochaba también a
la Audiencia Provincial sustentara el supuesto dolo reforzado "en base a
determinadas valoraciones no compatibles" y afeaba que afirmase que
Salvador Hernández "debió actuar por su capricho, egolatría,
megalomanía, voluntad de mando o cualquier otra finalidad personal que,
desde luego nada tiene que ver con el interés social y el bien público".
Para el TSJA, estas imputaciones "están carentes de respaldo
probatorio alguno" y contrastan "con la quietud y pasividad mantenida
ante las contrataciones enjuiciadas por el resto de responsables
públicos municipales y por el funcionario encargado del asesoramiento de
los mismos".
Por último, la resolución hacía hincapié que en
los hechos probados de la sentencia de origen "aparecen transpuestos de
modo casi mimético" los hechos descritos por el Ministerio Fiscal,
"incluidas las valoraciones de los mismos que hallarían mejor acomodo en
la fundamentación".
"La amplía prueba practicada en juicio
oral no provocó cambio o matiz diferenciador relevante alguno en lo que
imputo el Ministerio Público y lo que la sala reputa acreditado",
concluía.
La Audiencia Provincial condenó al alcalde de
Carboneras y entonces edil en la oposición a la pena de 13 años de
inhabilitación especial para los cargos de alcalde, teniente de alcalde,
y concejal al entender que durante su etapa como alcalde entre 2011 y
2017 incurrió en un delito de prevaricación administrativa al efectuar
varias contrataciones con empresas.
almeriaconfidencial@gmail.com / 'El poder más peligroso es el del que manda pero no gobierna' (Torrente Ballester) * Newsletter de opinión e influencia, fundado en 2009 sin afán de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, por el periodista profesional Francisco Poveda, licenciado en la Universidad Complutense de Madrid desde 1976.
martes, 20 de enero de 2026
El Supremo confirma la absolución del alcalde de Carboneras de 13 años de inhabilitación
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario