MADRID.- La declaración del estado de alarma es una de las vías que podría usar el Gobierno
con carácter extraordinario ante las consecuencias de pandemias como la
del coronavirus para limitar movimientos de personas e intervenir
“locales de cualquier naturaleza” como pueden ser los hospitales
privados.
La posibilidad de decretar ese estado ha sido planteada en diversos
ámbitos en los últimos días ante la evolución del COVID-19 y es una
opción que podría facilitar el aplazamiento de las elecciones vascas y
gallegas previstas para el próximo 5 de abril, si finalmente se
considera oportuno posponerlas.
El estado de alarma, así como el de sitio o excepción, está regulado por el artículo 116 de la Constitución española y desarrollado mediante ley orgánica del 1 de junio de 1981.
De acuerdo con esta ley, el Gobierno, con autorización del Congreso,
puede proceder mediante un decreto a declarar el estado de alarma en
todo o en parte del territorio nacional ante diversas circunstancias,
entre ellas (como es el caso actual), “crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”.
También es posible decretarlo ante terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, o ante situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Limitación de movimientos
Con el decreto de alarma es posible limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
También practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e
imponer prestaciones personales obligatorias, así como “intervenir y
ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o
locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados”.
Es posible asimismo limitar o racionar el uso de servicios o el
consumo de artículos de primera necesidad, e impartir las órdenes
necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el
funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados
Ante crisis sanitarias se especifica que el Gobierno podrá adoptar todas las normas establecidas para la lucha contra las enfermedades infecciosas.
La ley recoge que quienes como consecuencia de la aplicación de los
actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados
sufran en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos
que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de
acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Autorización del Congreso
La declaración del estado de alarma (que puede solicitar al Gobierno un presidente autonómico) debe llevarse a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
En ese decreto ha de determinarse el ámbito territorial así como la
duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de
quince días.
Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el
Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de una comunidad
autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del
territorio de la misma.
Con esta declaración todas las autoridades civiles de la
administración pública del territorio afectado, los integrantes de los
cuerpos de policía de las comunidades y ayuntamientos y los demás
funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las
órdenes directas de la autoridad competente.
Cuando esa autoridad sea un presidente autonómico podrá requerir la
colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
De acuerdo con la ley orgánica, las medidas y duración de las mismas
serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar
el restablecimiento de la normalidad y precisa que eso no interrumpe el
normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
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