En un país realmente democrático la fundación de la Coordinadora
Nacional de Ayuda al Denunciante de Corrupción (CONADECO) no debería ser
noticia, ni siquiera una organización de este tipo debería fundarse
porque lo mínimo que se espera de un Estado de Derecho es que defienda a
las personas que denuncian comportamientos corruptos en todos los
ámbitos de la Administración.
Sin embargo, en España ocurre lo
contrario. Las cloacas, la parte corrupta del Estado, se dedica a
perseguir y represaliar a quienes, con su ética y su dignidad por
delante, dieron un paso que les ha costado la muerte social.
Casos como el de Luis Gonzalo Segura, María Serrano, Fernando
Presencia, José María Castillejo, Roberto Macías y un largo etcétera son
el mejor ejemplo de que en España se persigue al denunciante de
corrupción. Por eso ha nacido la CONADECO, con la unión de tres
asociaciones de denunciantes: ACODAP, representada por el ex juez
Fernando Presencia, ASPERTIC, representada por el abogado Josep Jover y
AVCJ, representada por José María Castillejo.
La Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas
que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que entró en
vigor el pasado 17 de diciembre, la UE dio un paso de gigante en la
lucha contra la corrupción, estableciendo un sistema marco de protección frente a las represalias
que actúa sobre dos planos distintos y que consiste fundamentalmente,
de un lado, en el establecimiento de unas pautas interpretativas que
sirvan para la aplicación del Derecho ya existente y también del que sea
necesario crear en cada uno de los Estados para la transposición de la
Directiva, y, de otra parte, animando a la creación de las
infraestructuras necesarias para proteger y ayudar a los denunciantes de
corrupción frente a las represalias.
Este
sistema dual de protección al denunciante de corrupción parte del
desarrollo de un nuevo concepto jurídico del que es tributario la
Directiva, que consiste en transformar la naturaleza jurídica de
la denuncia de corrupción, que de esta manera pasa de ser una simple
obligación a convertirse en la manifestación del ejercicio de un derecho
fundamental.
La recientísima STS de la Sala 2ª de lo penal, núm. 35/2020 de 6 de
febrero, ha validado las denuncias anónimas para descubrir fraudes en
las empresas dando carta de naturaleza a la Directiva de protección de
los denunciantes de corrupción, aplicándola con carácter retroactivo,
indicando por primera vez en nuestra jurisprudencia que “la
Directiva se justifica en la constatación de que los informantes, o
denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de
fraude cometidos en el seno de organizaciones; y la principal razón por
la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su
empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente
porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles
represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia. En
definitiva, se busca reforzar la protección del whistleblower y el
ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información
reconocida en el art. 10 CEDH y 11 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la UE, y con ello incrementar su actuación en el
descubrimiento de prácticas ilícitas o delictivas.”
Como consecuencia de esta interpretación auténtica que
realiza la Directiva, la libertad de expresión y el derecho a dar y
recibir información se
erigen en los derechos fundamentales de los que hace uso el denunciante
y alertador de corrupción, y que por tanto debe ser salvaguardado y
protegido frente a las represalias que de esta forma pasan a estar
prohibidas, y que por eso se convierten en antijurídicas y contrarias a
Derecho.
La represalia se configura así como un acometimiento a la libertad de
expresión y el derecho a la información del denunciante y del alertador
de corrupción, que además impide o dificulta la investigación del fraude, que es el fin último perseguido por la Directiva.
A
partir de este nuevo enfoque se entiende con toda claridad que el
denunciante o alertador de corrupción tenga derecho a ser indemnizado
por las lesiones sufridas, y que esta indemnización quede justificada
por servir de reparación a la vulneración de un derecho fundamental, la
libertad de expresión y el derecho a la información.
Desde esta perspectiva, el denunciante/alertador de corrupción que
haya sido represaliado podrá utilizar, ante los poderes públicos
españoles, las vías de protección de los derechos fundamentales que
estable el art. 53 de la Constitución.
De acuerdo con esta interpretación, la vía de protección de
los derechos fundamentales podrá invocarse no solo en los procedimientos
promovidos por el denunciante/alertador, sino también podrá alegarse en
aquellos procedimientos civiles, administrativos, e incluso penales,
dirigidos en su contra.
En todos estos procedimientos el denunciante/alertador podrá pedir la
protección de su derecho fundamental a la libertad de expresión,
haciendo uso en cualquier momento de la facultad prevenida en el art.
21.7 de la Directiva UE, que establece que: “Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado o haber hecho una revelación pública, siempre
que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia o
revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción
en virtud de la presente Directiva”.
Es bastante habitual que los denunciantes y alertadores puedan no
solamente haber perdido sus puestos de trabajo, sino que además tengan
serias dificultades para acceder al mismo tipo de colocación debido a la
existencia de las llamadas “listas negras” de las que se hace eco la Directiva, llegando incluso a tener dificultades también para acceder al mercado laboral.
Esto hace que, por ejemplo, las medidas que tradicionalmente utiliza
el Estado para subvenir el desempleo o la falta de ingresos de la unidad
familiar, no sirvan para compensar al denunciante de corrupción, y a su
familia, por los perjuicios económicos y morales que se producen como
consecuencia de unas represalias.
La represalia es un acto de hostigamiento que normalmente tiene por
finalidad anular a la víctima, provocando su muerte civil. Se trata de
que el represaliado no solamente pierda su puesto de trabajo, sino de
que además no sea capaz de encontrar uno nuevo de las mismas
características y opte al final por marcharse, poniendo tierra de por
medio incluso cambiando de domicilio. Por eso la Directiva menciona como
fórmulas de compensación.
Es
desde esta perspectiva de la necesaria ayuda por parte del Estado a
las víctimas de las represalias, donde debe de partir la iniciativa
para la constitución en España de una mesa de negociación
interministerial que cuente con la participación de los agentes sociales
implicados en el problema, para que con intervención de
mediadores y expertos en la lucha contra la corrupción, se alcancen
acuerdos para financiar a los represaliados y sus familias, y, entre
otras medidas, se constituya la tan ansiada pensión compensatoria para
las víctimas de represalias, así como la previsión de prestaciones
contributivas y no contributivas.
Se trata de que los denunciantes y alertadores puedan llevar la misma
calidad de vida personal y familiar que llevaban antes de ser
represaliados, pues de lo contrario se estaría violando el derecho
fundamental que ejercitó el denunciante o alertador al poner de relieve
una infracción al Derecho de la Unión, y se estaría consumando la
represalia.
Con
esta finalidad se ha puesto en marcha la creación de CONADECO
“Coordinadora Nacional para la Ayuda al Denunciante de
Corrupción”, mediante
la constitución de una Asamblea nacional que gestionará esa iniciativa y
la hará pública a través de las redes sociales y los medios de
comunicación, todo ello con el propósito de facilitar las adhesiones de
quienes en definitiva vayan a ser representados en sus intereses por la
actuación pública y privada de esta coordinadora.
(*) Escritor y analista político
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