ALMERÍA.- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el
recurso de casación de la Junta de Andalucía sobre la sentencia del Alto
Tribunal andaluz en la que declaraba nulas dos resoluciones de la
Consejería de Obras Públicas y Transportes y del Consejo Consultivo de
Andalucía (CCA) contrarias al Plan Parcial del sector donde se asienta
el centro comercial 'Gran Plaza', de Roquetas de Mar, lo que
obliga a último órgano a emitir un nuevo dictamen, en este caso en
sentido positivo, al considerar que el primero que emitió "carece de elementos jurídicos para sustentar un criterio desfavorable".
La sentencia rechaza el recurso de
casación interpuesto por la Junta de Andalucía al tratarse de un caso de
interpretación y aplicación del Derecho autonómico, "cuestión ésta en
la que el Tribunal Superior de Justicia --de Andalucía, en este caso--
tiene última palabra por ser, como ya se ha dicho en otras ocasiones, el
supremo juez".
Así, declara la inadmisión del recurso contra la sentencia del
TSJA, en la que se sostiene que el Plan Parcial para los sectores 35 y
36 aprobado en 2002 por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar "no perjudica en absoluto los intereses públicos del municipio". Añade el Alto Tribunal andaluz que tanto la nueva ordenación como la zonificación de zonas verdes es "de lo más racional y apropiada"
al uso que estaba previsto y da la razón tanto al Consistorio como a la
promotora de la superficie, General de Galerías Comerciales.
El centro comercial 'Gran Plaza' se vio envuelto en polémica en el
año 2006 hasta que el por entonces titular del juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería Jesús Rivera decidió no
ejecutar el fallo del TSJA que declaraba nula la licencia del centro ya
que, al estar este en funcionamiento, su cierre tendría un "inconmensurable coste social". El magistrado aplicó el principios de proporcionalidad pese a que la Junta de Andalucía pedía el cierre ya que este sería un "sacrificio inútil e innecesario de riqueza" al general la gran superficie 1.720 empleos directos y otros 2.345 indirectos.
Ante esta última sentencia del TS, la teniente alcalde de Roquetas
de Mar, Eloísa Cabrera (PP), ha afirmado que "este hecho demuestra, una
vez más, los criterios eminentemente políticos, que siguió el Gobierno
andaluz para intentar detener la evolución y el desarrollo" del
municipio. Así, recuerda en una nota que este caso fue abierto tras la
admisión de la Comisión Provincial de Territorio y Urbanismo, en 2003,
de un recurso de alzada por parte de Comerciantes del Poniente a este
Plan Parcial, por el que la administración autonómica anulaba dicha
planificación.
El Ayuntamiento de Roquetas de Mar y la empresa General de
Galerías alegaron la inadmisibilidad de esta actuación solicitando,
además, la anulación de la resolución desfavorable del Consejo
Consultivo a la instalación de la Gran Superficie Comercial. Ambos
términos fueron dictaminados de forma favorable al Ayuntamiento de
Roquetas de Mar y General de Galerías por el TSJA, "y ahora refrendado
de forma firme, tras haber interpuesto el recurso de casación la propia
Junta de Andalucía, por el Tribunal Supremo, dando por concluido el
proceso judicial al no caber más recurso".
La sentencia del TSJA supone el segundo pronunciamiento del Alto
Tribunal sobre la legalidad de la actuación urbanística municipal. En la
primera ocasión, según ha recordado el Ayuntamiento roquetero, avaló la
modificación del planeamiento aprobada por el Ayuntamiento, y en esta
se confirma que actúo "en base a la competencia delegada siendo el órgano competente para la aprobación del Plan Parcial".
Una de las causas de la denegación de licencia por parte de la
Junta de Andalucía argumentaba que no existía déficit comercial en
Roquetas de Mar y en su área de influencia y la instalación del centro
podría producir efectos negativos, y sin embargo --ha añadido-- meses
después "sí autorizó la construcción de un centro comercial a poca
distancia de Gran Plaza', en referencia al municipio de Vícar.
En el citado informe, se especificaba que no existía déficit
comercial aunque sólo meses después fue la propia Junta de Andalucía la
que encargaba la realización de un estudio al Instituto Cerdá para su
comprobación, en el que se detallaba textualmente que "existe un déficit
de oferta comercial en la zona de Roquetas de Mar valorado en 7.801
millones de pesetas/año, de los que 3.911 corresponden a alimentación y
3.890 a no alimentación".
Para el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, "esta nueva sentencia
demuestra, una vez más, la legalidad y el exquisito respeto con que el
Ayuntamiento de Roquetas de Mar realiza sus actuaciones, siendo esta
sentencia ejemplo de cuantas se han venido recibiendo de este asunto en
concreto, y de otros, de forma genérica, en cuanto a la planificación
urbanística del municipio".
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