SEVILLA.- El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) y la Secretaría General de Administración Local están desarrollando el proyecto de Delimitaciones territoriales de Andalucía. Se trata de una iniciativa estratégica para actualizar las líneas límite que marcan las fronteras entre municipios, basándose en la documentación histórica y la última tecnología en geolocalización de alta precisión.
La Junta de
Andalucía refuerza así la seguridad jurídica de municipios,
administraciones públicas, ciudadanía y empresas, mediante la
actualización, digitalización y validación técnica y legal de los
límites municipales que separan los pueblos y ciudades.
Tal y
como ha señalado la Junta en una nota de prensa, en el ámbito local, la
precisión y validez de los límites municipales "son esenciales" para
delimitar las competencias de los ayuntamientos, la aplicación de
ordenanzas, la gestión urbanística, la recaudación de tributos, la
prestación de servicios públicos o la planificación de infraestructuras.
Además, para la ciudadanía y la actividad privada o empresarial
garantizan una certeza objetiva sobre la localización de propiedades,
parcelas, industrias o explotaciones agrícolas, evitando conflictos de
jurisdicción o errores catastrales.
A abril de 2026, Andalucía
cuenta con 2.311 líneas límite municipales de competencia autonómica,
lo que supone un total de unos 20.168 kilómetros. De ellas, 548 cuentan
ya con un documento jurídico en el que se establecen las coordenadas
precisas de sus puntos de amojonamiento.
En su mayor parte se trata de Órdenes publicadas en el BOJA, aunque antes de la aprobación del Decreto 157/2016 de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía, tomaban la forma de Orden del Consejero.
Estas líneas, denominadas replanteadas, se muestran en color
fucsia en el visor de Delimitaciones territoriales, donde también se
pueden consultar las coordenadas de sus puntos de amojonamiento, el
trazado definitivo de los tramos entre ellos y otra documentación
complementaria, como los documentos jurídicos que las avalan y las
reseñas correspondientes a los puntos de amojonamiento.
Para
el resto de líneas, consideradas no replanteadas y mostradas en color
amarillo en el visor, se requieren actuaciones de replanteo topográfico
con los medios informáticos y tecnológicos de que actualmente
disponemos, con el objeto de adecuar a la realidad territorial actual
las determinaciones contenidas en las actas de deslinde, datadas en su
mayoría a finales del siglo XIX, que las sustentan jurídicamente.
El IECA, como organismo que presta asistencia técnica a la Consejería
con competencias sobre régimen local, lleva a cabo los correspondientes
trabajos de replanteo, recreando primero las condiciones técnicas
utilizadas en su momento y aplicando después las técnicas GNSS más
actuales para poder dar coordenadas precisas en el Sistema Geodésico de
Referencia ETRS89 y trasladar a la realidad geográfica actual el trazado
de ellas.
Esto se hace a través de informes, que se emiten con el
objeto de dotar a los puntos de amojonamiento de coordenadas precisas y
definir definitivamente el trazado de la línea límite, sin necesidad de
amojonar en el terreno, mediante técnicas modernas de concreción
cartográfica y planimétrica.
Según el Decreto 157/2016, estos
informes pueden ser emitidos por el IECA, pero también por cualquiera de
los ayuntamientos afectados, por las correspondientes diputaciones
provinciales o por cualquier otra administración pública, en cuyo caso
se precisa un informe de verificación del IECA que envía a la Secretaría
General de Administración Local, que a su vez lo remite a los
ayuntamientos y diputaciones interesadas para que, en su caso, formulen
las alegaciones pertinentes.
Una vez finalizado este trámite, el
procedimiento continúa y finaliza con la publicación en el BOJA de la
orden por la que se establecen los datos identificativos de la línea.
Para generar estos informes, y tomando como base las actas de
deslinde, las líneas no replanteadas se clasifican en tres categorías
según el nivel de acuerdo alcanzado. A su vez, cada una de estas
categorías conlleva la emisión de un informe distinto.
La
mayoría de las actuaciones de replanteo se inician a iniciativa de la
Secretaría General de Administración Local, y en menor medida a petición
de los Ayuntamientos interesados, como consecuencia generalmente de la
necesidad de acometer la planificación urbanística.
Desde 2024 vienen firmándose acuerdos de planificación anual entre la Secretaría General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
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